/ martes 22 de septiembre de 2020

Columna invitada | Regular el cigarro electrónico

En 2003, la Asamblea Mundial de la Salud celebró el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), como respuesta a la globalización de la epidemia del tabaquismo; siendo ratificado por México en 2004 y su entrada en vigor en 2005.

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El CMCT es el primer tratado internacional que reafirma el derecho de las personas a gozar del máximo nivel de salud posible, obligando a los Estados Parte a protegerles de los efectos nocivos del consumo del tabaco y la exposición al humo de tabaco.

Derivado de este Convenio, en 2008 el Congreso federal aprobó la Ley General para el Control del Tabaco, que ha sido el punto de partida para la implementación de políticas públicas dirigidas a mitigar el tabaquismo.

Esto en un contexto en que 14.9 millones de mexicanos son fumadores actuales y la edad promedio en que comienzan a fumar es 19.3 años. Además, 43 mil personas mueren cada año por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco (Conadic, Encodat 2016- 2017).

No obstante, en la aplicación de esta ley las autoridades tomaron una ruta prohibicionista, ya que, paradójicamente, han prohibido los dispositivos alternativos para dejar de fumar, como los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Productos de Tabaco Calentado (PTC), comúnmente conocidos como “vaporizadores” o “cigarros electrónicos”.

Es el caso de la interpretación que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha hecho sobre el contenido del artículo 16, fracción VI de dicha ley, al haber incluido los dispositivos de vapeo y el cigarro electrónico en la prohibición de “comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”.

Desde 2017, la Cofepris ha emitido tres alertas sanitarias sobre los supuestos riesgos del consumo de esos productos. En tanto, en febrero de este año el Ejecutivo federal emitió un decreto que prohíbe su importación y exportación. Pero la realidad es otra.

La Encodat 2016-2017 muestra que 5.9% de la población de 12 a 65 años, ha probado el cigarro electrónico al menos una vez, mientras que 1.1% lo utiliza actualmente, es decir, alrededor de 975 mil personas. Esto ha dado lugar a la proliferación de un mercado ilegal, incluso, accesible a niñas, niños y adolescentes; que oferta productos de los cuales se desconoce si son dañinos o no para la salud de las personas.

Las críticas que ha habido en torno a los vaporizadores y el cigarro electrónico es que son dispositivos naturalmente nocivos para la salud -aunque está probado que los recientes casos de afectaciones a la salud por su consumo en Estados Unidos, se debieron a la adulteración de los componentes químicos de los aerosoles al utilizarse Tetrahidrocannabinol (TCH)-, o bien, que incentiva el consumo entre la población no fumadora o menor de 18 años de edad.

Sin embargo, la evidencia científica ha venido demostrando que esos dispositivos son alternativas reales para dejar de fumar y sus daños a la salud son menores a los provocados por el tabaco de combustión, pues generan un nivel de sustancias tóxicas inferior al del humo del cigarro convencional. Ejemplo de ello es el informe “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Sistemas Similares Sin Nicotina”, elaborado para la reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (OMS, 2016).

A nivel internacional varios países ya consideran el uso del cigarro electrónico entre la población fumadora como parte de su política pública para disminuir las tasas de tabaquismo. Reino Unido y Nueva Zelanda han apostado por esta medida, con la que también buscan reducir el gasto público en la atención de la principal enfermedad prevenible que más muertes provoca. La Public Health England estima que esos productos son a los menos 95% menos dañinos que un cigarro convencional, además que no se han identificado riesgos por el vapeo pasivo en terceros.

Es fundamental superar el prohibicionismo como acción de política pública, pues lejos de atender las problemáticas que se proponen esas decisiones, provocan vacíos jurídicos que facilitan la penetración del mercado ilegal.

Por ello, he venido impulsando un proyecto de reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de establecer las condiciones legales para una regulación de los SEAN, SSSN y PTC basada en evidencia científica, que garantice la existencia de una alternativa segura para las personas adultas que desean dejar de fumar y prohibiendo su acceso a niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, es oportuno que en la legislación se considere el establecimiento de un esquema impositivo para los dispositivos de vapeo, cigarros electrónicos y sus componentes, que sea proporcional al nivel de daño que ocasionan.

Con una carga fiscal vía IVA o IEPS, el Estado aumentaría sus capacidades de recaudación y contaría con mayores recursos que podría destinar a la atención de la salud. Medidas similares ya son usuales en Reino Unido, varios países de la Unión Europea y en algunos estados de los Estados Unidos de América.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fallado en varias ocasiones en contra de la interpretación prohibicionista del artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, pues contraviene la Constitución al vulnerar el derecho a la libre determinación de la personalidad y el derecho al libre comercio. En el Legislativo debe prevalecer este criterio de la máxima autoridad judicial, haciendo posible un debate de ideas plural, incluyente y centrado en la garantía los derechos de las personas.

En 2003, la Asamblea Mundial de la Salud celebró el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), como respuesta a la globalización de la epidemia del tabaquismo; siendo ratificado por México en 2004 y su entrada en vigor en 2005.

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El CMCT es el primer tratado internacional que reafirma el derecho de las personas a gozar del máximo nivel de salud posible, obligando a los Estados Parte a protegerles de los efectos nocivos del consumo del tabaco y la exposición al humo de tabaco.

Derivado de este Convenio, en 2008 el Congreso federal aprobó la Ley General para el Control del Tabaco, que ha sido el punto de partida para la implementación de políticas públicas dirigidas a mitigar el tabaquismo.

Esto en un contexto en que 14.9 millones de mexicanos son fumadores actuales y la edad promedio en que comienzan a fumar es 19.3 años. Además, 43 mil personas mueren cada año por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco (Conadic, Encodat 2016- 2017).

No obstante, en la aplicación de esta ley las autoridades tomaron una ruta prohibicionista, ya que, paradójicamente, han prohibido los dispositivos alternativos para dejar de fumar, como los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Productos de Tabaco Calentado (PTC), comúnmente conocidos como “vaporizadores” o “cigarros electrónicos”.

Es el caso de la interpretación que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha hecho sobre el contenido del artículo 16, fracción VI de dicha ley, al haber incluido los dispositivos de vapeo y el cigarro electrónico en la prohibición de “comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”.

Desde 2017, la Cofepris ha emitido tres alertas sanitarias sobre los supuestos riesgos del consumo de esos productos. En tanto, en febrero de este año el Ejecutivo federal emitió un decreto que prohíbe su importación y exportación. Pero la realidad es otra.

La Encodat 2016-2017 muestra que 5.9% de la población de 12 a 65 años, ha probado el cigarro electrónico al menos una vez, mientras que 1.1% lo utiliza actualmente, es decir, alrededor de 975 mil personas. Esto ha dado lugar a la proliferación de un mercado ilegal, incluso, accesible a niñas, niños y adolescentes; que oferta productos de los cuales se desconoce si son dañinos o no para la salud de las personas.

Las críticas que ha habido en torno a los vaporizadores y el cigarro electrónico es que son dispositivos naturalmente nocivos para la salud -aunque está probado que los recientes casos de afectaciones a la salud por su consumo en Estados Unidos, se debieron a la adulteración de los componentes químicos de los aerosoles al utilizarse Tetrahidrocannabinol (TCH)-, o bien, que incentiva el consumo entre la población no fumadora o menor de 18 años de edad.

Sin embargo, la evidencia científica ha venido demostrando que esos dispositivos son alternativas reales para dejar de fumar y sus daños a la salud son menores a los provocados por el tabaco de combustión, pues generan un nivel de sustancias tóxicas inferior al del humo del cigarro convencional. Ejemplo de ello es el informe “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Sistemas Similares Sin Nicotina”, elaborado para la reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (OMS, 2016).

A nivel internacional varios países ya consideran el uso del cigarro electrónico entre la población fumadora como parte de su política pública para disminuir las tasas de tabaquismo. Reino Unido y Nueva Zelanda han apostado por esta medida, con la que también buscan reducir el gasto público en la atención de la principal enfermedad prevenible que más muertes provoca. La Public Health England estima que esos productos son a los menos 95% menos dañinos que un cigarro convencional, además que no se han identificado riesgos por el vapeo pasivo en terceros.

Es fundamental superar el prohibicionismo como acción de política pública, pues lejos de atender las problemáticas que se proponen esas decisiones, provocan vacíos jurídicos que facilitan la penetración del mercado ilegal.

Por ello, he venido impulsando un proyecto de reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de establecer las condiciones legales para una regulación de los SEAN, SSSN y PTC basada en evidencia científica, que garantice la existencia de una alternativa segura para las personas adultas que desean dejar de fumar y prohibiendo su acceso a niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, es oportuno que en la legislación se considere el establecimiento de un esquema impositivo para los dispositivos de vapeo, cigarros electrónicos y sus componentes, que sea proporcional al nivel de daño que ocasionan.

Con una carga fiscal vía IVA o IEPS, el Estado aumentaría sus capacidades de recaudación y contaría con mayores recursos que podría destinar a la atención de la salud. Medidas similares ya son usuales en Reino Unido, varios países de la Unión Europea y en algunos estados de los Estados Unidos de América.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fallado en varias ocasiones en contra de la interpretación prohibicionista del artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, pues contraviene la Constitución al vulnerar el derecho a la libre determinación de la personalidad y el derecho al libre comercio. En el Legislativo debe prevalecer este criterio de la máxima autoridad judicial, haciendo posible un debate de ideas plural, incluyente y centrado en la garantía los derechos de las personas.

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