/ martes 15 de diciembre de 2020

Salud y bienestar | Los cuidados paliativos

En ocasiones en mi práctica médica me encuentro con pacientes que sufren enfermedades incurables, pero que se tiene que tratar para mantener una adecuada o bien, mejorar su calidad de vida, es decir, otorgar los cuidados paliativos. La Organización Mundial de la Salud define a los Cuidados Paliativos como “el cuidado activo y total del paciente, que no responde ya a un tratamiento curativo, con especial atención al dolor, control de síntomas físicos, psicológicos y espirituales, incluida la familia y atendido por un equipo multidisciplinario”.

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En 2002, la OMS especificó que “toda persona que tenga una enfermedad progresiva y avanzada, tiene derecho a recibir cuidados paliativos”. El contexto epidemiológico actual caracterizado por el envejecimiento de la población y el aumento de las enfermedades crónico degenerativas cuya progresión en la mayoría de los casos es hacia etapas avanzadas y terminales, hace vigente la necesidad de conocer y aplicar este tipo de cuidados, involucrando siempre a la familia.

Los antecedentes del concepto actual de cuidados paliativos, se encuentran en los primeros esfuerzos para control del dolor, principalmente en el tema del cáncer.

En México los cuidados paliativos, surgen como un movimiento para el control del dolor en pacientes con cáncer, a partir del incremento de estas enfermedades y de acuerdo a reportes epidemiológicos. A partir de 1996, se iniciaron los trabajos para establecer la Norma Oficial Mexicana para la práctica de la medicina del dolor y los cuidados paliativos.

En 2006 se logró un consenso en el manejo del dolor por cáncer y a partir de estos trabajos las clínicas de dolor se desarrollaron en las diversas instituciones en el país, lo que favoreció que muchos algólogos se formaran como paliativistas.

Después se comenzó la discusión en el Poder Legislativo sobre los cambios legales en el manejo del dolor con opiáceos y la atención paliativa, dado que en nuestro país el narcotrafico siempre ha sido un dolor de cabeza.

Para diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se establecen reformas a la Ley General de Salud; Los artículos modificados fueron: 166 Bis (enfermos en situación terminal); 3o frac. II y XXVII bis (atención médica y tratamiento integral del dolor); 33 frac. IV (actividades de atención médica paliativa, por parte de un equipo profesional multidisciplinario).

El hecho de que los temas más abordados en México sean las actitudes y creencias del personal de salud y la revisión conceptual del tema, revela por lo menos dos dimensiones para reflexionar: La primera es, la incertidumbre en la que trabajan muchos médicos respecto a la conceptualización y aplicación de los cuidados paliativos, un ejemplo de esto es la falta de consenso en términos claves como: enfermedad terminal, terminalidad, sedación paliativa, entre otras.

Sumando a la falta de criterios claros sobre la aplicación e interpretación normativa y administrativa, generando en algunos casos actitudes defensivas tanto de los médicos, como de los pacientes y familiares.

Y la segunda es que otro tema de gran relevancia que merece un análisis profundo es que el concepto y aplicación de los cuidados paliativos, que trastoca algunos fundamentos y prácticas en los que se basa la medicina moderna, específicamente el paradigma de la curación y del modelo paternalista en la relación médico-paciente que pudiera guardar relación con la estructuración institucional de los servicios y la reticencia de algunos médicos de aplicar de manera oportuna y adecuada estas medidas.

El abordaje limitado del tema en las escuelas de medicina porque en la currícula el manejo de opiáceos se toca tangencialmente y se deja para las especialidades como la anestesiología.

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Esta deficiencia escolar ha favorecido que los médicos generales y muchos especialistas no los utilicen aun cuando estén indicados. Sin embargo los cuidados paliativos son algo tan importante en la práctica médica que no podemos dejar pasar desapercibida.

En ocasiones en mi práctica médica me encuentro con pacientes que sufren enfermedades incurables, pero que se tiene que tratar para mantener una adecuada o bien, mejorar su calidad de vida, es decir, otorgar los cuidados paliativos. La Organización Mundial de la Salud define a los Cuidados Paliativos como “el cuidado activo y total del paciente, que no responde ya a un tratamiento curativo, con especial atención al dolor, control de síntomas físicos, psicológicos y espirituales, incluida la familia y atendido por un equipo multidisciplinario”.

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En 2002, la OMS especificó que “toda persona que tenga una enfermedad progresiva y avanzada, tiene derecho a recibir cuidados paliativos”. El contexto epidemiológico actual caracterizado por el envejecimiento de la población y el aumento de las enfermedades crónico degenerativas cuya progresión en la mayoría de los casos es hacia etapas avanzadas y terminales, hace vigente la necesidad de conocer y aplicar este tipo de cuidados, involucrando siempre a la familia.

Los antecedentes del concepto actual de cuidados paliativos, se encuentran en los primeros esfuerzos para control del dolor, principalmente en el tema del cáncer.

En México los cuidados paliativos, surgen como un movimiento para el control del dolor en pacientes con cáncer, a partir del incremento de estas enfermedades y de acuerdo a reportes epidemiológicos. A partir de 1996, se iniciaron los trabajos para establecer la Norma Oficial Mexicana para la práctica de la medicina del dolor y los cuidados paliativos.

En 2006 se logró un consenso en el manejo del dolor por cáncer y a partir de estos trabajos las clínicas de dolor se desarrollaron en las diversas instituciones en el país, lo que favoreció que muchos algólogos se formaran como paliativistas.

Después se comenzó la discusión en el Poder Legislativo sobre los cambios legales en el manejo del dolor con opiáceos y la atención paliativa, dado que en nuestro país el narcotrafico siempre ha sido un dolor de cabeza.

Para diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se establecen reformas a la Ley General de Salud; Los artículos modificados fueron: 166 Bis (enfermos en situación terminal); 3o frac. II y XXVII bis (atención médica y tratamiento integral del dolor); 33 frac. IV (actividades de atención médica paliativa, por parte de un equipo profesional multidisciplinario).

El hecho de que los temas más abordados en México sean las actitudes y creencias del personal de salud y la revisión conceptual del tema, revela por lo menos dos dimensiones para reflexionar: La primera es, la incertidumbre en la que trabajan muchos médicos respecto a la conceptualización y aplicación de los cuidados paliativos, un ejemplo de esto es la falta de consenso en términos claves como: enfermedad terminal, terminalidad, sedación paliativa, entre otras.

Sumando a la falta de criterios claros sobre la aplicación e interpretación normativa y administrativa, generando en algunos casos actitudes defensivas tanto de los médicos, como de los pacientes y familiares.

Y la segunda es que otro tema de gran relevancia que merece un análisis profundo es que el concepto y aplicación de los cuidados paliativos, que trastoca algunos fundamentos y prácticas en los que se basa la medicina moderna, específicamente el paradigma de la curación y del modelo paternalista en la relación médico-paciente que pudiera guardar relación con la estructuración institucional de los servicios y la reticencia de algunos médicos de aplicar de manera oportuna y adecuada estas medidas.

El abordaje limitado del tema en las escuelas de medicina porque en la currícula el manejo de opiáceos se toca tangencialmente y se deja para las especialidades como la anestesiología.

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Esta deficiencia escolar ha favorecido que los médicos generales y muchos especialistas no los utilicen aun cuando estén indicados. Sin embargo los cuidados paliativos son algo tan importante en la práctica médica que no podemos dejar pasar desapercibida.