/ lunes 8 de junio de 2020

Niegan desbloquear cuentas bancarias de cooperativa Cruz Azul

El Juzgado Séptimo de Distrito negó así la suspensión provisional solicitada por Cooperativa

El Juzgado Séptimo de Distrito en materia ‪Administrativa en la Ciudad de México‬, negó levantar el bloqueo de las cuentas bancarias de la cooperativa de la Cruz Azul por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda.

La juez Laura Gutiérrez de Velasco Romo, indicó que en la demanda de garantías promovida por Omar Sánchez Romero, en su carácter de representante legal de la cooperativa, no presentó las documentales que acrediten que es el titular de dichas cuentas.

“Al respecto, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional solicitada por Cooperativa, para el efecto de que se ordene la suspensión del bloqueo, inmovilización y suspensión de las operaciones de las cuentas bancarias y contratos financieros y bancarios. Luego, a causa de que la parte quejosa no acreditó la titularidad de las cuentas que por esta vía defiende, que justifique el otorgamiento de la medida cautelar, ya que no acompañó medio probatorio alguno del que se aprecie que los actos que reclama inciden dentro de su esfera jurídica, esto es, no demostró ser titular de las cuentas bancarias que por esta vía defiende”, señala en su resolución.

Asimismo, considero que de concederse la medida cautelar, se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, ya que la formalidad de que se trata, exige que con el otorgamiento de la medida cautelar no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y esta exigencia, en el presente caso, no se vería observada.

En otro apartado de su sentencia la juez sostiene que la parte quejosa no acreditó ni de manera indiciaria ser titular de algún derecho que corra peligro de ser transgredido, y susceptible de ser protegido a través de la medida cautelar solicitada.

No obstante, concedió la suspensión provisional solo para el efecto de que la cooperativa pueda disponer de los saldos de las cuentas que fueron aperturadas en la sucursal de Banorte, ubicada en Tula Iturbide, esquina Tulipanes 118, El Salitre, Tula, Hidalgo.

Sobre este último punto, la juez se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto, por lo que ordenó turnar el expediente a un juzgado con residencia en Tula.

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El Juzgado Séptimo de Distrito en materia ‪Administrativa en la Ciudad de México‬, negó levantar el bloqueo de las cuentas bancarias de la cooperativa de la Cruz Azul por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda.

La juez Laura Gutiérrez de Velasco Romo, indicó que en la demanda de garantías promovida por Omar Sánchez Romero, en su carácter de representante legal de la cooperativa, no presentó las documentales que acrediten que es el titular de dichas cuentas.

“Al respecto, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional solicitada por Cooperativa, para el efecto de que se ordene la suspensión del bloqueo, inmovilización y suspensión de las operaciones de las cuentas bancarias y contratos financieros y bancarios. Luego, a causa de que la parte quejosa no acreditó la titularidad de las cuentas que por esta vía defiende, que justifique el otorgamiento de la medida cautelar, ya que no acompañó medio probatorio alguno del que se aprecie que los actos que reclama inciden dentro de su esfera jurídica, esto es, no demostró ser titular de las cuentas bancarias que por esta vía defiende”, señala en su resolución.

Asimismo, considero que de concederse la medida cautelar, se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, ya que la formalidad de que se trata, exige que con el otorgamiento de la medida cautelar no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y esta exigencia, en el presente caso, no se vería observada.

En otro apartado de su sentencia la juez sostiene que la parte quejosa no acreditó ni de manera indiciaria ser titular de algún derecho que corra peligro de ser transgredido, y susceptible de ser protegido a través de la medida cautelar solicitada.

No obstante, concedió la suspensión provisional solo para el efecto de que la cooperativa pueda disponer de los saldos de las cuentas que fueron aperturadas en la sucursal de Banorte, ubicada en Tula Iturbide, esquina Tulipanes 118, El Salitre, Tula, Hidalgo.

Sobre este último punto, la juez se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto, por lo que ordenó turnar el expediente a un juzgado con residencia en Tula.

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