/ lunes 11 de mayo de 2020

¿Incrementó el uso de parteras durante esta cuarentena en Sonora?

Ante la situación que se vive de confinamiento por la pandemia y la saturación de algunos hospitales, en algunos países se ha optado por esta práctica, pero ¿qué ocurre en Sonora?

Durante este periodo de cuarentena por Covid-19, en el que las mujeres dudan de acudir a los hospitales por el riesgo de infección, pareciera que el trabajo de las parteras o comadronas, como también se les conoce, se volverá más frecuente, sin embargo este no parece que será el caso en Sonora.

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La Norma Oficial Mexicana (NOM) 007-SSA2-2016 “Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida” hace una división entre las parteras; las hay técnicas y tradicionales.

De acuerdo con el documento, las parteras técnicas son las personas egresadas de las escuelas de formación de partería, cuyo título es reconocido por las autoridades educativas competentes y que corresponde al nivel técnico.

Por otro lado, una partera tradicional es toda aquella persona que pertenece a comunidades indígenas y rurales y que ha sido formada y práctica el modelo tradicional de atención del embarazo, parto, puerperio y la persona recién nacida.

Cabe destacar que la Norma hace énfasis en que las parteras tradicionales no se consideran como personal profesional autorizado para la prestación de los servicios de atención médica debido a que sus conocimientos son únicamente empíricos.

El Código Penal del Estado de Sonora no castiga a las personas que se desempeñan como parteras tradicionales y, en cierto sentido, apoyan el desarrollo de esta práctica dentro de las etnias y lugares donde los servicios de salud son escasos.

Asimismo, la Ley de Maternidad para el Estado de Sonora, la cual garantiza que todas las mujeres de Sonora reciban atención de salud en las diferentes etapas de su embarazo, no contempla la figura de la partera dentro de sus artículos, así como ninguna sanción para esta práctica.

Como se mencionó previamente, la Secretaría de Salud no incentiva estas prácticas en la población urbana, sin embargo en las etnias son lugares diferentes pues se consideran procedimientos de emergencia.

La región sur de la entidad es donde se concentra la mayor cantidad de parteras, particularmente en las comunidades yaqui de Vícam y Huirivis, donde se pueden encontrar a mujeres con décadas de trabajo, producto de una tradición muy afianzada.

La norma antes citada concierta que todas las instituciones de salud deben capacitar a las parteras tradicionales para identificar complicaciones del embarazo, parto y puerperio, así como proveer facilidades para la referencia y acompañamiento de la mujer embarazada a los establecimientos.

Los partos de bajo riesgo de término pueden ser atendidos por parteras tradicionales siempre y cuando estén capacitadas, desafortunadamente al momento la Secretaría de Salud no ha difundido un programa de formación para este tipo de parteras.

Durante este periodo de cuarentena por Covid-19, en el que las mujeres dudan de acudir a los hospitales por el riesgo de infección, pareciera que el trabajo de las parteras o comadronas, como también se les conoce, se volverá más frecuente, sin embargo este no parece que será el caso en Sonora.

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La Norma Oficial Mexicana (NOM) 007-SSA2-2016 “Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida” hace una división entre las parteras; las hay técnicas y tradicionales.

De acuerdo con el documento, las parteras técnicas son las personas egresadas de las escuelas de formación de partería, cuyo título es reconocido por las autoridades educativas competentes y que corresponde al nivel técnico.

Por otro lado, una partera tradicional es toda aquella persona que pertenece a comunidades indígenas y rurales y que ha sido formada y práctica el modelo tradicional de atención del embarazo, parto, puerperio y la persona recién nacida.

Cabe destacar que la Norma hace énfasis en que las parteras tradicionales no se consideran como personal profesional autorizado para la prestación de los servicios de atención médica debido a que sus conocimientos son únicamente empíricos.

El Código Penal del Estado de Sonora no castiga a las personas que se desempeñan como parteras tradicionales y, en cierto sentido, apoyan el desarrollo de esta práctica dentro de las etnias y lugares donde los servicios de salud son escasos.

Asimismo, la Ley de Maternidad para el Estado de Sonora, la cual garantiza que todas las mujeres de Sonora reciban atención de salud en las diferentes etapas de su embarazo, no contempla la figura de la partera dentro de sus artículos, así como ninguna sanción para esta práctica.

Como se mencionó previamente, la Secretaría de Salud no incentiva estas prácticas en la población urbana, sin embargo en las etnias son lugares diferentes pues se consideran procedimientos de emergencia.

La región sur de la entidad es donde se concentra la mayor cantidad de parteras, particularmente en las comunidades yaqui de Vícam y Huirivis, donde se pueden encontrar a mujeres con décadas de trabajo, producto de una tradición muy afianzada.

La norma antes citada concierta que todas las instituciones de salud deben capacitar a las parteras tradicionales para identificar complicaciones del embarazo, parto y puerperio, así como proveer facilidades para la referencia y acompañamiento de la mujer embarazada a los establecimientos.

Los partos de bajo riesgo de término pueden ser atendidos por parteras tradicionales siempre y cuando estén capacitadas, desafortunadamente al momento la Secretaría de Salud no ha difundido un programa de formación para este tipo de parteras.

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