/ viernes 10 de junio de 2022

¿Te han incluido la propina en la cuenta? Profeco te dice qué hacer

El cobro de este monto desde hace algunos años se comenzó a tomar como parte del salario de algunos trabajadores

Quizá te ha pasado que acudes a realizar un consumo en un establecimiento de alimentos o bebidas o hiciste uso de algún servicio en el que alguien te debe auxiliar y te percataste del cobro de un monto extra bajo la justificación de que es por la atención prestada por los empleados del establecimiento, pero, ¿sabías que la propina no es obligatoria?

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) los restaurantes, bares, cantina o cualquier establecimiento que ofrezca un servicio no pueden exigir una propina, pues este monto es “una gratificación voluntaria”, incluso ni a manera de sugerencia debe ser incluida en la cuenta sin el consentimiento del consumidor.

Cabe destacar que, de acuerdo a la Ley Federal del Consumidor, este monto no se encuentra establecido en un porcentaje específico, sino que depende de la decisión particular de cada cliente, esto pese a que muchos establecimientos suelen sugerir que sea del 10 por ciento respecto al consumo total.

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Y es que el problema radica en que este monto comenzó a ser considerado como un ingreso por parte de las personas que prestan servicios debido a los bajos salarios que suelen tener, sumado a las problemáticas económicas que se han enfrentado en los últimos tiempos, de aquí a que los asuman como una responsabilidad del consumidor para no ver afectadas sus finanzas.

¿Qué hacer si me cobraron la propina en la cuenta general?

Lo primero que hay que puntualizar es que en caso de que un establecimiento imponga este monto en la cuenta final, se encuentra atentando contra los derechos del consumidor y por consiguiente el negocio es susceptible de ser sujeto de una denuncia, lo que traería consigo la imposición de una pena que pude ser monetaria o la clausura del establecimiento.

Debido a que no existe un recurso legal que obligue a los consumidores a realizar el pago de la propina, pese a que los establecimientos utilicen la leyenda “es política de la casa”, en caso de que esto suceda el proceso a seguir es solicitarles a los empleados que retiren el cobro y en caso de que se nieguen, solicitar hablar con la persona encargada del lugar.

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Los negocios de alojamiento temporal y preparación de alimentos y bebidas entran en esta categoría / Foto: Cortesía | Pixabay

Es importante señalar que los establecimientos no pueden retener a nadie por la negativa a pagar propina; por su parte el artículo 10 de la citada ley establece que, “Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.

Por otra parte, este mismo artículo también señala que “Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor”.

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Si después de todo esto los establecimientos insisten en realizar el cobro, el paso siguiente es denunciar ante la Profeco, ya sea un mensaje privado a través de su Twitter o Facebook, al correo electrónico denunciasprofeco@profeco.gob.mx, o al teléfono 55556887222, teniendo a la mano nombre o razón social y domicilio completo del establecimiento demandado.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla.

Quizá te ha pasado que acudes a realizar un consumo en un establecimiento de alimentos o bebidas o hiciste uso de algún servicio en el que alguien te debe auxiliar y te percataste del cobro de un monto extra bajo la justificación de que es por la atención prestada por los empleados del establecimiento, pero, ¿sabías que la propina no es obligatoria?

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) los restaurantes, bares, cantina o cualquier establecimiento que ofrezca un servicio no pueden exigir una propina, pues este monto es “una gratificación voluntaria”, incluso ni a manera de sugerencia debe ser incluida en la cuenta sin el consentimiento del consumidor.

Cabe destacar que, de acuerdo a la Ley Federal del Consumidor, este monto no se encuentra establecido en un porcentaje específico, sino que depende de la decisión particular de cada cliente, esto pese a que muchos establecimientos suelen sugerir que sea del 10 por ciento respecto al consumo total.

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Y es que el problema radica en que este monto comenzó a ser considerado como un ingreso por parte de las personas que prestan servicios debido a los bajos salarios que suelen tener, sumado a las problemáticas económicas que se han enfrentado en los últimos tiempos, de aquí a que los asuman como una responsabilidad del consumidor para no ver afectadas sus finanzas.

¿Qué hacer si me cobraron la propina en la cuenta general?

Lo primero que hay que puntualizar es que en caso de que un establecimiento imponga este monto en la cuenta final, se encuentra atentando contra los derechos del consumidor y por consiguiente el negocio es susceptible de ser sujeto de una denuncia, lo que traería consigo la imposición de una pena que pude ser monetaria o la clausura del establecimiento.

Debido a que no existe un recurso legal que obligue a los consumidores a realizar el pago de la propina, pese a que los establecimientos utilicen la leyenda “es política de la casa”, en caso de que esto suceda el proceso a seguir es solicitarles a los empleados que retiren el cobro y en caso de que se nieguen, solicitar hablar con la persona encargada del lugar.

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Los negocios de alojamiento temporal y preparación de alimentos y bebidas entran en esta categoría / Foto: Cortesía | Pixabay

Es importante señalar que los establecimientos no pueden retener a nadie por la negativa a pagar propina; por su parte el artículo 10 de la citada ley establece que, “Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.

Por otra parte, este mismo artículo también señala que “Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor”.

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Publicado originalmente en El Sol de Puebla.

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