/ lunes 7 de octubre de 2019

Clausuran empresa de seguridad privada

El cierre de la empresa por parte de los inspectores de la SSP se realizó, en el domicilio ubicado en Iturbide número 25, en la colonia 5 de Mayo.

Al no cumplir con la ley ni garantizar la seguridad que requieren las familias sonorenses, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Estado clausuró una empresa de seguridad en esta capital.

Apoyados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada para el Estado de Sonora, la Dirección de Control y Registro de Empresas de Seguridad Privada de la SSP, procedió a la clausura del negocio con razón social "MN Seguridad ".

El cierre de la empresa por parte de los inspectores de la SSP se realizó a las 10:30 horas, en el domicilio ubicado en Iturbide número 25, en la colonia 5 de Mayo.

Al propietario se le explicó el motivo de la clausura por no contar con Permiso de Autorización vigente para prestar los servicios de Seguridad Privada y ser reincidente de incumplimiento con los artículos 4 fracciones III y VII, 5,6 fracción II.

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado hace un llamado a las empresas de seguridad privada a cumplir con lo que establece la ley y reitera continuará con las verificaciones y la regulación para evitar se les dé un mal servicio a las familias y comerciantes sonorenses.

Dicha ley establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4.- La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo por conducto de la Secretaría, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

III.- Realizar visitas de verificación a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como realizar las acciones tendientes a mantener y adecuar la correcta prestación del servicio de seguridad privada;

VII.- Substanciar los procedimientos y aplicar las sanciones que correspondan a empresas irregulares, así como a las que cuenten con autorización, por la violación a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

ARTÍCULO 5.- Se requiere autorización de la Secretaría, para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado.

En todo lo no previsto por la presente ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y sus reglamentos.

ARTÍCULO 6.- Las modalidades en que se podrá autorizar la prestación de los servicios de seguridad privada en el Estado, son:

II.- SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles.

Al no cumplir con la ley ni garantizar la seguridad que requieren las familias sonorenses, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Estado clausuró una empresa de seguridad en esta capital.

Apoyados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada para el Estado de Sonora, la Dirección de Control y Registro de Empresas de Seguridad Privada de la SSP, procedió a la clausura del negocio con razón social "MN Seguridad ".

El cierre de la empresa por parte de los inspectores de la SSP se realizó a las 10:30 horas, en el domicilio ubicado en Iturbide número 25, en la colonia 5 de Mayo.

Al propietario se le explicó el motivo de la clausura por no contar con Permiso de Autorización vigente para prestar los servicios de Seguridad Privada y ser reincidente de incumplimiento con los artículos 4 fracciones III y VII, 5,6 fracción II.

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado hace un llamado a las empresas de seguridad privada a cumplir con lo que establece la ley y reitera continuará con las verificaciones y la regulación para evitar se les dé un mal servicio a las familias y comerciantes sonorenses.

Dicha ley establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4.- La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo por conducto de la Secretaría, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

III.- Realizar visitas de verificación a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como realizar las acciones tendientes a mantener y adecuar la correcta prestación del servicio de seguridad privada;

VII.- Substanciar los procedimientos y aplicar las sanciones que correspondan a empresas irregulares, así como a las que cuenten con autorización, por la violación a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

ARTÍCULO 5.- Se requiere autorización de la Secretaría, para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado.

En todo lo no previsto por la presente ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y sus reglamentos.

ARTÍCULO 6.- Las modalidades en que se podrá autorizar la prestación de los servicios de seguridad privada en el Estado, son:

II.- SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles.

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