/ miércoles 16 de junio de 2021

¿Cómo se impugna una elección? El caso Célida López

La candidata de Morena presenta hoy su impugnación a los resultados de las elecciones para la presidencia municipal, ¿cuáles son los pasos a seguir?

El pasado sábado 12 de junio las autoridades electorales en Sonora entregaron la constancia de mayoría y validez al candidato de la alianza Va por Sonora a la alcaldía de Hermosillo, Antonio Astiazarán; desde entonces la morenista Célida López, separada por menos de 5 mil votos del primer candidato, ha declarado que presentará una impugnación ante la autoridad electoral en búsqueda de revertir los resultados ¿Cómo funciona este proceso?

Lea también: Célida López presenta impugnación el miércoles, con estas denuncias

Según establece la normatividad en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cómputo final de los votos es definitivo siempre y cuando no se presente una impugnación, para lo cual se tienen cuatro días para presentar el recurso después de la entrega de la constancia, volviéndose después válido, definitivo e inatacable.

Para Célida López y su equipo el último día sería este miércoles, 16 de junio, en el que presentarán las pruebas de lo que consideran son una serie de faltas y omisiones en las casillas de votación y el proceso de cómputo ante el Instituto Estatal Electoral (IEE).

Foto: Cortesía | @PANporSonora

Sin importar las causas de su inconformidad, los ciudadanos no pueden impugnar el resultado de las elecciones, reservándose esta facultad tanto a los partidos políticos como los candidatos participantes en la votación, en el caso de que se detecten faltas u omisiones que puedan llevar a la anulación desde una casilla hasta de la elección completa, o que el candidato ganador sea inteligible debido a algún factor previsto en la ley como, por ejemplo, ser prófugo de la justicia.

Según señaló Darbé López Mendívil, representante de Morena ante el IEE, en entrevista con El Sol de Hermosillo, en el caso de las elecciones por la presidencia municipal en Hermosillo, la impugnación que se maneja se trata de “reclamos individualizados de las casillas en lugar de un reclamo generalizado de la elección”, por lo que las faltas u omisiones que se investigan solo afectarían los conteos de ciertas casillas y no apuntan a reconsiderar el proceso completo.

Foto: Cortesía | @CelidaLopezc

En primera instancia, son los Institutos Estatales Electorales de cada estado los que reciben los recursos de impugnación, siendo estos turnados al Tribunal Estatal Electoral para su consideración y análisis de las pruebas, a partir del cual pueden ser modificados o anulados los resultados de la elección de confirmarse las faltas denunciadas.

Una vez que Tribunal Estatal Electoral emite su sentencia, esta todavía puede ser llevada a las autoridades federales para continuar con el proceso, en caso de no estar de acuerdo las partes involucradas con el resultado; entonces sería la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien se encargue de la evaluar el recurso de impugnación.

Para la impugnación presentada por Célida López sería la Sala Regional del TEPJF, con sede en Guadalajara, a la que le corresponderá tomar el caso, en el escenario de que se quiera continuar con el proceso a nivel federal por medio de un juicio para la protección político-electorales del ciudadano, como se le conoce cuando es un candidato quien presenta la impugnación. Cuando es presentada por un partido político se le conoce como juicio de revisión constitucional electoral.

Foto: Carlos Villalba | El Sol de Hermosillo

Después de estas dos instancias queda otra oportunidad para el cuestionamiento de los resultados de la elección para la alcaldía de Hermosillo, siendo la última la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la cual se acude cuando hay inconformidad con los veredictos emitidos por los dos tribunales anteriores.

El pasado sábado 12 de junio las autoridades electorales en Sonora entregaron la constancia de mayoría y validez al candidato de la alianza Va por Sonora a la alcaldía de Hermosillo, Antonio Astiazarán; desde entonces la morenista Célida López, separada por menos de 5 mil votos del primer candidato, ha declarado que presentará una impugnación ante la autoridad electoral en búsqueda de revertir los resultados ¿Cómo funciona este proceso?

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Según establece la normatividad en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cómputo final de los votos es definitivo siempre y cuando no se presente una impugnación, para lo cual se tienen cuatro días para presentar el recurso después de la entrega de la constancia, volviéndose después válido, definitivo e inatacable.

Para Célida López y su equipo el último día sería este miércoles, 16 de junio, en el que presentarán las pruebas de lo que consideran son una serie de faltas y omisiones en las casillas de votación y el proceso de cómputo ante el Instituto Estatal Electoral (IEE).

Foto: Cortesía | @PANporSonora

Sin importar las causas de su inconformidad, los ciudadanos no pueden impugnar el resultado de las elecciones, reservándose esta facultad tanto a los partidos políticos como los candidatos participantes en la votación, en el caso de que se detecten faltas u omisiones que puedan llevar a la anulación desde una casilla hasta de la elección completa, o que el candidato ganador sea inteligible debido a algún factor previsto en la ley como, por ejemplo, ser prófugo de la justicia.

Según señaló Darbé López Mendívil, representante de Morena ante el IEE, en entrevista con El Sol de Hermosillo, en el caso de las elecciones por la presidencia municipal en Hermosillo, la impugnación que se maneja se trata de “reclamos individualizados de las casillas en lugar de un reclamo generalizado de la elección”, por lo que las faltas u omisiones que se investigan solo afectarían los conteos de ciertas casillas y no apuntan a reconsiderar el proceso completo.

Foto: Cortesía | @CelidaLopezc

En primera instancia, son los Institutos Estatales Electorales de cada estado los que reciben los recursos de impugnación, siendo estos turnados al Tribunal Estatal Electoral para su consideración y análisis de las pruebas, a partir del cual pueden ser modificados o anulados los resultados de la elección de confirmarse las faltas denunciadas.

Una vez que Tribunal Estatal Electoral emite su sentencia, esta todavía puede ser llevada a las autoridades federales para continuar con el proceso, en caso de no estar de acuerdo las partes involucradas con el resultado; entonces sería la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien se encargue de la evaluar el recurso de impugnación.

Para la impugnación presentada por Célida López sería la Sala Regional del TEPJF, con sede en Guadalajara, a la que le corresponderá tomar el caso, en el escenario de que se quiera continuar con el proceso a nivel federal por medio de un juicio para la protección político-electorales del ciudadano, como se le conoce cuando es un candidato quien presenta la impugnación. Cuando es presentada por un partido político se le conoce como juicio de revisión constitucional electoral.

Foto: Carlos Villalba | El Sol de Hermosillo

Después de estas dos instancias queda otra oportunidad para el cuestionamiento de los resultados de la elección para la alcaldía de Hermosillo, siendo la última la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la cual se acude cuando hay inconformidad con los veredictos emitidos por los dos tribunales anteriores.

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