Alrededor de 35 mil familias podrán tener certeza jurídica a través de un programa de regularización de desarrollos campestres que operan sin la autorización del Ayuntamiento de Hermosillo.
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La Síndica Municipal, Zaira Fernández Morales informó que este programa vence hasta el 31 de diciembre de 2022 por lo se convoca a los desarrolladores a que se acerquen a Sindicatura por la inscripción.
“Es un programa de inscripción que son con requisitos básicos fundamentales y posteriormente a eso pasaremos al área de validación técnica y de validación administrativa con las dependencias Implan y Cidue”, apuntó.
Asimismo, comentó que el programa fue autorizado por Cabildo en el mes de abril y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el pasado 12 de mayo, además mencionó que existen 17 desarrollos totalmente regulados, alrededor de 35 que tienen la propiedad privada y pueden desde ya empezar el proceso de regularización.
Por otro lado, están otros que la calidad de la tierra es ejidal donde el Ayuntamiento, hasta este momento, no puede ser parte de la regularización, sin embargo, harán las gestiones necesarias con el Registro Agrario Nacional, con Sedatu y con el Gobierno del Estado para que los ejidatarios, a través de su asamblea, puedan dar la propiedad privada y el Ayuntamiento los pueda regular.
Explicó que Sindicatura dotará al ciudadano que desee tener información sobre cuáles desarrollos están en proceso de regularización y cualquier dato adicional para la mejor toma de decisiones, antes de adquirir algún terreno campestre.
“Esta rueda de prensa es para invitar y exhortar a los desarrollos campestres a que se acerquen a Sindicatura para ir de mano encaminaos a que lleguen al proceso final para que puedan tener de forma de poderle titular y escriturar a cada uno de los hermosillenses que han adquirido de buena fe estos lotes campestres”, dijo.
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Por su parte, Alejandro García Rosas, procurador urbano y del espacio público de la dependencia, dijo que algunos de los requisitos para la inscripción son copia de identificación oficial del propietario del desarrollo; domicilio convencional dentro del casco urbano; y manifestación de intención y voluntad para sujetarse al programa en sus términos y obligaciones.
También, plano de localización del predio; escritura o título de propiedad, certificado de libertad de gravamen; plano preliminar de lotificación, relación de contratos privados de compraventa celebrados, o cualquier otra figura que se la haya dado, celebrados del propietario con particulares adquirientes de lotes.
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