/ lunes 30 de marzo de 2020

Falla SCJN contra extinción del Fideicomiso del Río Sonora

Los involucrados tendrán que informar a los afectados por la contaminación de la mina Buenavista del Cobre qué hicieron con recurso

La extinción del Fideicomiso para la remediación del daño ambiental en el Río Sonora fue desechada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que queda sin efectos y se tiene que explicar a la población afectada cuáles fueron las acciones que se llevaron a cabo con los recursos.

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En la sentencia, la SCJN reconoce que tanto las autoridades ambientales, como la minera Buenavista del Cobre, ésta última que tenía que hacer la remediación por la contaminación causada en los ríos Bacanuchi y Sonora, debieron consultar y dar participación a las personas afectadas antes de la creación de este mecanismo y de la aprobación de los programas de remediación.

Asimismo, señala que los quejosos debieron ser consultados antes de dar por cumplidas las medidas correctivas, y sobre todo, antes de señalar que el Fideicomiso cumplió con su finalidad, por lo que debía ser extinguido.

Fernanda Hopenhaym, codirectora ejecutiva de Poder, asociación representante de los Organismos de Cuenca del Río Sonora aseveró que la extinción de este fideicomiso fue indebida, incorrecta, no hubo participación de las comunidades y nunca hubo transparencia sobre por qué fue extinguido.

"No sé completó el proceso de remediación, entonces ahorita que la Suprema Corte de Justicia en el engrose de la sentencia que había emitido el 15 de enero, confirma que en efecto se tiene que desechar esa extinción del Fideicomiso y que se violó el derecho a la participación de las personas afectadas", apuntó.

La entrevistada señaló que esperan que las autoridades ambientales tendrán que ejecutar e implementar la sentencia de la SCJN estén a la altura de las circunstancias y que realmente propicien la reunión pública informativa.

"Esperemos que sea con los estándares más altos de participación transparente, de información adecuada, culturalmente adecuada y en tiempo y forma; que realmente escuchen y tomen en cuenta las manifestaciones de las personas afectadas, para emitir nuevas recomendaciones", enfatizó.

La sentencia no detalla tiempos y formas para llevar adelante este proceso, pero se espera que se tenga alguna fecha específica una vez que pase la contingencia por el Covid-19, para conocer sede, fecha, hora, estándares y criterios, así como proceso posterior de remediación.

Puntualizó que una de las posibilidades que podría dictar la autoridad es que se reabra el fideicomiso como tal, que se tomen otras acciones por parte del gobierno federal para completar la remediación o si la empresa contaminante se compromete a que se complete de una vez.

La extinción del Fideicomiso para la remediación del daño ambiental en el Río Sonora fue desechada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que queda sin efectos y se tiene que explicar a la población afectada cuáles fueron las acciones que se llevaron a cabo con los recursos.

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En la sentencia, la SCJN reconoce que tanto las autoridades ambientales, como la minera Buenavista del Cobre, ésta última que tenía que hacer la remediación por la contaminación causada en los ríos Bacanuchi y Sonora, debieron consultar y dar participación a las personas afectadas antes de la creación de este mecanismo y de la aprobación de los programas de remediación.

Asimismo, señala que los quejosos debieron ser consultados antes de dar por cumplidas las medidas correctivas, y sobre todo, antes de señalar que el Fideicomiso cumplió con su finalidad, por lo que debía ser extinguido.

Fernanda Hopenhaym, codirectora ejecutiva de Poder, asociación representante de los Organismos de Cuenca del Río Sonora aseveró que la extinción de este fideicomiso fue indebida, incorrecta, no hubo participación de las comunidades y nunca hubo transparencia sobre por qué fue extinguido.

"No sé completó el proceso de remediación, entonces ahorita que la Suprema Corte de Justicia en el engrose de la sentencia que había emitido el 15 de enero, confirma que en efecto se tiene que desechar esa extinción del Fideicomiso y que se violó el derecho a la participación de las personas afectadas", apuntó.

La entrevistada señaló que esperan que las autoridades ambientales tendrán que ejecutar e implementar la sentencia de la SCJN estén a la altura de las circunstancias y que realmente propicien la reunión pública informativa.

"Esperemos que sea con los estándares más altos de participación transparente, de información adecuada, culturalmente adecuada y en tiempo y forma; que realmente escuchen y tomen en cuenta las manifestaciones de las personas afectadas, para emitir nuevas recomendaciones", enfatizó.

La sentencia no detalla tiempos y formas para llevar adelante este proceso, pero se espera que se tenga alguna fecha específica una vez que pase la contingencia por el Covid-19, para conocer sede, fecha, hora, estándares y criterios, así como proceso posterior de remediación.

Puntualizó que una de las posibilidades que podría dictar la autoridad es que se reabra el fideicomiso como tal, que se tomen otras acciones por parte del gobierno federal para completar la remediación o si la empresa contaminante se compromete a que se complete de una vez.

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