Tomar el volante implica una gran responsabilidad, ya que es importante manejar con precaución para prevenir accidentes. Sabemos que la mejor opción para evitar una infracción es cumplir con las normas del tráfico y no sólo por la multa o retirada de puntos del carnet, sino porque detrás de ello hay un motivo más que justificado: Salvar vidas.
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Sin embargo, es fundamental conocer o recordar aquellas infracciones que suponen el retiro de puntos en nuestro carnet de conducir. De acuerdo a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, los conductores no pueden perder más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, a menos que una de ellas sea grave y pierdan el número total de puntos que correspondan.
Muchos se preguntarán ¿Cuántos puntos quitan si no se lleva abrochado el cinturón de seguridad? ¿Y por hablar por el teléfono móvil?, pero conocen ¿de qué infracciones se hablan? El artículo 77 habla sobre las infracciones muy graves, lo cual implica perder más de 8 puntos del carnet, cuando se habla de aquellas que tratan de no respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecida o circular en un tramo a una velocidad media superior.
Asimismo conducir con tasas de alcohol superiores a las que se establecen, o con presencia en el organismo de drogas y negarse a someterse a la pruebas de detección de estas sustancias. Por otro lado, en el caso de la conducción temeraria, circular en sentido contrario al establecido, participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros, o cualquier mecanismo encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico y aumentar en más del 50% los tiempos de conducción o aminorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
Aunque existen aún muchas dudas sobre los puntos que se pueden perder, en El Sol de Hermosillo te explicamos cuáles son las infracciones con retirada de puntos del carnet.
- Alcohol y drogas: Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, más de 0,50 mg/ menos 6 puntos.
- Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 m/l, para profesiones y menos de 2 años de carnet, más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l menos 4 puntos, conducir con presencia de drogas en el organismo menos 6 puntos.
- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo menos 6 puntos y conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreteras o competiciones no autorizadas menos 6 puntos.
- Inhibidores y detectores de radar, conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico menos 6 puntos.
- Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros menos 3 puntos.
- El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la aminoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre menos 6 puntos.
- La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad menos 6 puntos.
- Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello menos 4 puntos.
- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce menos 4 puntos.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación menos 4 puntos.
- Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida menos 4 puntos.
- No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico menos 4 puntos.
- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida menos 4 puntos, adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas menos 4 puntos.
- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley en los términos establecidos reglamentariamente menos 3 puntos y realizar la maniobra de marcha atrás en autopista y autovías menos 4 puntos.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede menos 4 puntos. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a apartados receptores o reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación menos 3 puntos.
- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección menos 3 puntos.
- En la velocidad puede variar entre el número de kilometraje que se utilice, ya sea en vías limitadas como carreteras, avenidas, entre otros. Los puntos pueden ir desde los 2 hasta los menos 6.
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En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.