En la mayoría de las separaciones y los divorcios existe una incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges y es imposible equilibrar la situación de cada uno de ellos durante el periodo de convivencia.
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Por tal motivo se debe tener conocimiento sobre la pensión compensatoria, la cual no pretende una igualdad entre los patrimonios de ambos tras la ruptura, sino que este tiene como objetivo resarcir o compensar el desequilibrio que soporta una de las partes ante la crisis matrimonial.
De acuerdo al artículo 94 del Código Civil: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia".
Es importante saber que la pensión compensatoria se establece tanto en las rupturas de matrimonios como de parejas, ambos pueden tener el mismo procedimiento pero son diferentes.
¿Tengo derecho a la pensión compensatoria?
Podrán gozar de este derecho si se acredita la existencia de un desequilibrio económico respecto a uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio, ya que es el requisito básico para la fijación de la compensación.
“Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo.
El juez determinará que, si acaso hay una falta de acuerdo entre los cónyuges, recurrirá a los presupuestos recogidos en el artículo 97 del Código Civil para determinar la situación y establecer una pensión compensatoria.
Por otro lado, el artículo 97 dice que a falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante
¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión compensatoria?
La determinación de la cuantía de la pensión compensatoria no es algo sencillo, pues a diferencia de lo que sucede con la pensión alimenticia, se debe de tomar en cuenta la incidencia de los factores antes mencionados para determinar cuánto se debe acordar.
En el caso de que no puedan superar un determinado porcentaje de los ingresos que obtiene el cónyuge que tiene obligación de pagar, y las cuales se han fijado entre el 30 al 45% de los ingresos percibidos.
¿Puede ser pensión compensatoria temporal o por tiempo indefinido?
El límite temporal de la pensión compensatoria tampoco está regulado legalmente, por lo que su duración suele fluctuar dependiendo de las circunstancias concretas del caso.
Es decir en el artículo 97 del Código Civil, no establece ningún criterio para determinar si lo que procede es fijar una pensión compensatoria temporal o por tiempo indefinido.
¿Se pueden modificar o extinguir la pensión compensatoria?
La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago.
Según el artículo 100 del Código Civil dice que “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen”.
También existe el derecho a la pensión, este no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Finalmente es importante saber que la pensión compensatoria se debe de actualizar todos los años de conformidad a la variación que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
El impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la pensión de alimentos, la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.