Ciudad de México.- El hecho de que la autoridad ambiental nohubiera consultado a la población de Bacanuchi, Sonora, sobre laconstrucción de la nueva presa de jales mineros de Buenavista delCobre, S.A. de C.V., filial de Grupo México, S.A. de C.V.,“viola el derecho de los demandantes a participar de manerainformada en aquellos asuntos que pudieran afectar su derecho almedio ambiente sano”.
Así se puede leer en el engrose de la sentencia histórica alamparo en revisión 365/2018, conocido este miércoles por lacomunidad de Bacanuchi, tras haberse notificado por el JuzgadoNoveno de Distrito en el Estado de Sonora en el juicio de amparo deorigen.
En el engrose de la sentencia, la Segunda Sala de la Cortedestaca que nunca antes se ha pronunciado sobre “laparticipación de personas interesadas en los asuntos ambientalesque no se relacionen con la protección de derechos de comunidadesindígenas”, y reconoce que la legislación ordinaria esinsuficiente para garantizar el derecho de participación de lascomunidades no indígenas en asuntos medioambientales, como es elcaso de la comunidad de Bacanuchi.
Como parte de su argumentación la Sala menciona que el derechode participación “no se restringe a participar en asuntospolíticos, por ejemplo, en las elecciones a través del voto”,sino que incluye la posibilidad de incidir en la discusiónrelativa a políticas y proyectos medioambientales, especialmente,cuando éstos afecten a las personas.
La sentencia también advierte que deberá darse oportunidad ala población consultada para manifestar sus preocupaciones yposibles sugerencias, las cuales deberán ser escuchadas por lasautoridades y tomadas en cuenta en las medidas de prevención quese lleven a cabo. Posteriormente, las autoridades deberán usartodos los medios a su alcance con el fin de evitar que la obracause daños significativos al ambiente.