/ jueves 12 de agosto de 2021

Tribunal Electoral de Jalisco anula en Jilotlánla elección por no respetar el voto libre

Tribunal Electoral de Jalisco ordena en Jilotlánla a elección extraordinaria

El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco revocó la declaración de validez de la elección del municipio de Jilotlán de los Dolores. Debido que se desarrolló en condiciones de inseguridad y ordenaron al Gobierno del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) realizar un nuevo proceso bajo medidas seguras.

También se consideraron los argumentos del dirigente del Partido Movimiento Ciudadano, quien pidió la anulación de la elección al expresar que se vulneraba “el derecho al voto libre y el principio de elecciones libres y auténticas”.

De igual manera argumentó que “existió violencia generalizada en el municipio, por lo que se solicita se declare la nulidad de la elección y en consecuencia solicita se revoque la declaración de validez de la elección de munícipes de Jilotlán de los Dolores”, argumentos que fueron aceptados por los magistrados para tomar su decisión.

Según el dictamen del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en ese proceso “no se respetó el principio de elecciones libres y auténticas consagrado en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 12, de la Constitución del Estado, por tanto, la determinación del Consejo General del Instituto Electoral al declarar la validez de la elección de munícipes de Jilotlán de los Dolores, Jalisco, contraviene el principio rector de certeza, que debe imperar en la materia, el cual se encuentra previsto en el artículo 116, de la Constitución Federal”.

Además, el que sólo haya participado una planilla “tuvo como consecuencia la imposibilidad de integrar el Ayuntamiento”, al no tener el IEPC la manera de conformarlo con regidores de mayoría relativa y representación proporcional.



Destacan que se observaron diversas irregularidades como que durante gran parte del periodo de campañas sólo contaba con registro una planilla de candidatos, por lo que los ciudadanos no contaban con pluralidad de opciones para elegir sus autoridades.

Además, la baja de cinco casillas hecha por el Instituto Nacional Electoral “vulneró el derecho de sufragio de los ciudadanos pertenecientes a las secciones correspondientes a las casillas dadas de baja, al no preverse de manera alterna la emisión de su voto, impidiéndose con ello al electorado votar el día de la elección”.

A lo anterior se suma que, en el cómputo municipal, los votos emitidos a favor de los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, no fueron considerados como nulos, como lo había determinado de manera previa el Consejo General del Instituto Electoral.

Además, en la etapa de declaración de validez, “se decretó la imposibilidad jurídica para integrar el Cabildo del municipio, al no poder conformarlo con regidores de mayoría relativa y representación proporcional”.

Según los magistrados todas estas irregularidades “se consideran graves y determinantes, de la entidad suficiente para anular la elección al vulnerarse el principio de elecciones libres y auténticas, así como el principio rector de certeza, que debe imperar en la materia, colmándose los requisitos para declarar la nulidad de la elección de munícipes de Jilotlán de los Dolores, Jalisco”.



Tras lo cual se ordenó notificar al Congreso del Estado de Jalisco a efecto de que emita el decreto donde ordene realizar de elecciones extraordinarias en el municipio de Jilotlán de los Dolores, además de vincular al Gobierno del Estado de Jalisco, al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, para que “en el ámbito de sus atribuciones implementen coordinadamente las medidas de seguridad que sean necesarias para generar un ambiente de seguridad en el municipio, así como para la realización del proceso electoral extraordinario”.

Además de garantizar las condiciones de seguridad personal a los funcionarios de casilla, representantes de partidos políticos y de candidatos independientes, observadores electorales, para el desempeño de sus actividades, así como a los ciudadanos que acudan a emitir su voto.

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“Las medidas de seguridad que se implementen deberán ser efectivas desde la emisión de la convocatoria y hasta la toma de protesta del cabildo electo”.


El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco revocó la declaración de validez de la elección del municipio de Jilotlán de los Dolores. Debido que se desarrolló en condiciones de inseguridad y ordenaron al Gobierno del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) realizar un nuevo proceso bajo medidas seguras.

También se consideraron los argumentos del dirigente del Partido Movimiento Ciudadano, quien pidió la anulación de la elección al expresar que se vulneraba “el derecho al voto libre y el principio de elecciones libres y auténticas”.

De igual manera argumentó que “existió violencia generalizada en el municipio, por lo que se solicita se declare la nulidad de la elección y en consecuencia solicita se revoque la declaración de validez de la elección de munícipes de Jilotlán de los Dolores”, argumentos que fueron aceptados por los magistrados para tomar su decisión.

Según el dictamen del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en ese proceso “no se respetó el principio de elecciones libres y auténticas consagrado en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 12, de la Constitución del Estado, por tanto, la determinación del Consejo General del Instituto Electoral al declarar la validez de la elección de munícipes de Jilotlán de los Dolores, Jalisco, contraviene el principio rector de certeza, que debe imperar en la materia, el cual se encuentra previsto en el artículo 116, de la Constitución Federal”.

Además, el que sólo haya participado una planilla “tuvo como consecuencia la imposibilidad de integrar el Ayuntamiento”, al no tener el IEPC la manera de conformarlo con regidores de mayoría relativa y representación proporcional.



Destacan que se observaron diversas irregularidades como que durante gran parte del periodo de campañas sólo contaba con registro una planilla de candidatos, por lo que los ciudadanos no contaban con pluralidad de opciones para elegir sus autoridades.

Además, la baja de cinco casillas hecha por el Instituto Nacional Electoral “vulneró el derecho de sufragio de los ciudadanos pertenecientes a las secciones correspondientes a las casillas dadas de baja, al no preverse de manera alterna la emisión de su voto, impidiéndose con ello al electorado votar el día de la elección”.

A lo anterior se suma que, en el cómputo municipal, los votos emitidos a favor de los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, no fueron considerados como nulos, como lo había determinado de manera previa el Consejo General del Instituto Electoral.

Además, en la etapa de declaración de validez, “se decretó la imposibilidad jurídica para integrar el Cabildo del municipio, al no poder conformarlo con regidores de mayoría relativa y representación proporcional”.

Según los magistrados todas estas irregularidades “se consideran graves y determinantes, de la entidad suficiente para anular la elección al vulnerarse el principio de elecciones libres y auténticas, así como el principio rector de certeza, que debe imperar en la materia, colmándose los requisitos para declarar la nulidad de la elección de munícipes de Jilotlán de los Dolores, Jalisco”.



Tras lo cual se ordenó notificar al Congreso del Estado de Jalisco a efecto de que emita el decreto donde ordene realizar de elecciones extraordinarias en el municipio de Jilotlán de los Dolores, además de vincular al Gobierno del Estado de Jalisco, al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, para que “en el ámbito de sus atribuciones implementen coordinadamente las medidas de seguridad que sean necesarias para generar un ambiente de seguridad en el municipio, así como para la realización del proceso electoral extraordinario”.

Además de garantizar las condiciones de seguridad personal a los funcionarios de casilla, representantes de partidos políticos y de candidatos independientes, observadores electorales, para el desempeño de sus actividades, así como a los ciudadanos que acudan a emitir su voto.

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