/ domingo 24 de octubre de 2021

El maltrato animal se denuncia… Agresiones a humanos también

La ley contempla que si haces daño a un animal puedes ser sancionado, pero si un animal te daña, o a tu propiedad, el dueño debe responder

Hoy en día los casos de maltrato animal cometidos por personas pueden llegar a una pena de uno a dos años de cárcel, así como una multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización por tan sólo lesionarlos.

Te recomendamos leer: Sigue el maltrato animal: Matan a perro en la colonia La Cholla

Sin embargo, si las heridas ponen en riesgo la vida o provocan la muerte del animal, el responsable puede alcanzar penas de dos a cuatro años en prisión además de la multa de 70 a 150 UMAS.

Por lo que es normal preguntarse, qué puede hacer un ciudadano si es afectado por las mascotas de otras personas, ya sea por mordeduras o a la propiedad privada.

De acuerdo con la Ley de Protección de los Animales, en el Artículo 13, existen prohibiciones y obligaciones para los dueños que deben cumplir, ya que, de no hacerlo, incurren en faltas administrativas e indemnizaciones de acuerdo al procedimiento que señalen las leyes aplicables.

“En ese caso es una sanción del tipo administrativo porque, cuando un perro agrede a un humano, no es crueldad animal, es más bien una responsabilidad que tiene que verse por la vía civil ya es otro tipo de procedimiento”, aclaró la presidenta de la Fundación Pata de Perro.

Carolina Araiza Sánchez indicó que los dueños de animales clasificados como lesivos -en su mayoría por perros de gran tamaño que pueden dañar a personas- deben tener ciertos requisitos y precauciones como mantenerlo dentro del domicilio.

“Es fundamental y es una responsabilidad de tipo civil que la lógica y el sentido común no debería fallar en esos casos; sin embargo, pues sucede y se debe reportar al Centro de Atención Canina y Felina y por la vía civil por daños, pues hay que verlo con un abogado especializado porque hay que hacer responsable al dueño”, comentó.

¿Qué es maltrato animal?

Dentro de estas prohibiciones y obligaciones, se indica que no es aceptable la mutilación estética o que no se efectúe por necesidad; a excepción de cirugía de castración para el control de población, la amputación de extremidades por traumatismo o enfermedad que deberán realizarse por un veterinario.

También está prohibido provocar que los perros y gatos se ataquen entre ellos o a las personas, así como organizar peleas para espectáculo público o privado.

Torturar o maltratar por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia, al igual que el suministro o aplicación de sustancias u objetos ingeribles o tóxicos que puedan causarles daños.

En el caso de abandono deliberado en la vía pública o en el domicilio, en lugares de alto riesgo o que presenten un peligro para su supervivencia; negligencia en forma voluntaria, abandone y deambule en la vía pública causando daños a terceros, sean físicos o material, así como sufrimientos al animal, será responsable de los perjuicios que ocasione.

Por tal motivo, las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, independientemente de que se sancione al responsable en términos del reglamento.

Al igual que mantenerlos atados, encadenados o enjaulados, en azoteas, balcones o lotes baldíos.

El utilizar bozales sin rejillas que permitan al animal beber agua o jadear libremente, así como descuidar su morada y las condiciones de aire, abrigo, alimento, movilidad, higiene y albergue, al grado de que pueda causarle angustia, estrés, sed, insolación, dolores considerables o atentar de forma grave contra su salud y el no prestar atención médica preventiva o correctiva.

Animales o mascotas de riesgo

Por otra parte, el Artículo 15 especifica a los propietarios o responsables de mascotas que deben registrarlos ante la autoridad municipal para un control de rastreabilidad, por animales que deambulan en la vía pública.

Avisar a la autoridad la existencia de alguna enfermedad o conducta anormal, a fin de prevenir una infección o epidemia en la población general.

El atender enfermedades propias de su especie, así como brindarle tratamientos veterinarios, proveer agua y alimento en cantidad y calidad suficientes, además de cuidados necesarios para su salud, además de cuidarlos de las inclemencias climatológicas.

Mantenerlo dentro de la propiedad con medidas de seguridad necesarias y portar placa de identificación, con nombre domicilio del dueño e identificación oficial de vacunación, número de registro por la autoridad y especificación de que cuente con esterilización.

Además de contar con el esquema de vacunación y desparasitación al día, cartilla de vacunación sellada y firmada por veterinario.

Así como recoger sus heces y sujetarlo con lazo o correa que le permita tenerlo bajo control y dominado en la vía pública, asegurándose la convivencia pacífica del animal con la sociedad.

Y proveerles adiestramiento de obediencia básica y socialización temprana a los perros de 25 kilogramos de peso o más, así como los de razas catalogadas como potencialmente peligrosas.

Si un animal ataca tu persona o tu propiedad

En el caso de reportes por mordeduras de perros a personas, la asociación Pata de Perro ha registrado de dos a tres reportes al mes en lo que va del año, acumulándose un aproximado de 30 incidentes en 2021.

Por su parte, en la base de datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Sistema Único de Información, en la semana 39 por entidad federativa, se registraron 35 casos en Sonora, con un acumulado de mil 118 hombres afectados y 904 mujeres perjudicadas.

Mientras que en la semana 37 del presente año, se atendieron 46 reportes, con un acumulado de mil 101 personas del sexo masculino lesionadas y 887 del sexo femenino.

Cabe señalar que en 2020, en el sistema epidemiológico se registraron mil 574 mordeduras por perro a humanos en el estado y 149 por otros mamíferos.

Para denunciar actos de crueldad

En cuestiones penales como lo indica la propia ley de protección para animales, Carolina Araiza señala que deben ser denunciados al Ministerio Público especializado en maltrato animal y abigeato.

“En cuestiones penales de maltrato animal, pues está tipificado como un delito en el Código Penal del Estado y en ese caso son sanciones del orden penal, es decir una condena puede llegar a una sanción privativa de la libertad, es decir que la persona pues termina en la cárcel por maltrato animal”, explicó la presidenta de Para de Perro.

Al aclarar que en caso de recurrir a la negligencia de cuidados o simplemente agresiones contra mascotas y provocarles heridas o la muerte, deben ser denunciados ante la Fiscalía General de Justicia del Estado por medio del Ministerio Público.

“Afortunadamente el nuevo alcalde trae la disposición de trabajar el tema, hemos platicado los proyectos para sancionar las irresponsabilidad de la gente, porque hay mucha gente irresponsable que teniendo la manera de castrarlos o atenderlos, pues darles atención veterinaria o dejarlos dentro de sus domicilios, incurren en una violación al reglamento y hacen todo lo contrario, estamos buscando los mecanismos para una aplicación de multas más eficiente en faltas administrativas y evitar que lleguen a un delito del tipo penal”, finalizó.

Hoy en día los casos de maltrato animal cometidos por personas pueden llegar a una pena de uno a dos años de cárcel, así como una multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización por tan sólo lesionarlos.

Te recomendamos leer: Sigue el maltrato animal: Matan a perro en la colonia La Cholla

Sin embargo, si las heridas ponen en riesgo la vida o provocan la muerte del animal, el responsable puede alcanzar penas de dos a cuatro años en prisión además de la multa de 70 a 150 UMAS.

Por lo que es normal preguntarse, qué puede hacer un ciudadano si es afectado por las mascotas de otras personas, ya sea por mordeduras o a la propiedad privada.

De acuerdo con la Ley de Protección de los Animales, en el Artículo 13, existen prohibiciones y obligaciones para los dueños que deben cumplir, ya que, de no hacerlo, incurren en faltas administrativas e indemnizaciones de acuerdo al procedimiento que señalen las leyes aplicables.

“En ese caso es una sanción del tipo administrativo porque, cuando un perro agrede a un humano, no es crueldad animal, es más bien una responsabilidad que tiene que verse por la vía civil ya es otro tipo de procedimiento”, aclaró la presidenta de la Fundación Pata de Perro.

Carolina Araiza Sánchez indicó que los dueños de animales clasificados como lesivos -en su mayoría por perros de gran tamaño que pueden dañar a personas- deben tener ciertos requisitos y precauciones como mantenerlo dentro del domicilio.

“Es fundamental y es una responsabilidad de tipo civil que la lógica y el sentido común no debería fallar en esos casos; sin embargo, pues sucede y se debe reportar al Centro de Atención Canina y Felina y por la vía civil por daños, pues hay que verlo con un abogado especializado porque hay que hacer responsable al dueño”, comentó.

¿Qué es maltrato animal?

Dentro de estas prohibiciones y obligaciones, se indica que no es aceptable la mutilación estética o que no se efectúe por necesidad; a excepción de cirugía de castración para el control de población, la amputación de extremidades por traumatismo o enfermedad que deberán realizarse por un veterinario.

También está prohibido provocar que los perros y gatos se ataquen entre ellos o a las personas, así como organizar peleas para espectáculo público o privado.

Torturar o maltratar por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia, al igual que el suministro o aplicación de sustancias u objetos ingeribles o tóxicos que puedan causarles daños.

En el caso de abandono deliberado en la vía pública o en el domicilio, en lugares de alto riesgo o que presenten un peligro para su supervivencia; negligencia en forma voluntaria, abandone y deambule en la vía pública causando daños a terceros, sean físicos o material, así como sufrimientos al animal, será responsable de los perjuicios que ocasione.

Por tal motivo, las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, independientemente de que se sancione al responsable en términos del reglamento.

Al igual que mantenerlos atados, encadenados o enjaulados, en azoteas, balcones o lotes baldíos.

El utilizar bozales sin rejillas que permitan al animal beber agua o jadear libremente, así como descuidar su morada y las condiciones de aire, abrigo, alimento, movilidad, higiene y albergue, al grado de que pueda causarle angustia, estrés, sed, insolación, dolores considerables o atentar de forma grave contra su salud y el no prestar atención médica preventiva o correctiva.

Animales o mascotas de riesgo

Por otra parte, el Artículo 15 especifica a los propietarios o responsables de mascotas que deben registrarlos ante la autoridad municipal para un control de rastreabilidad, por animales que deambulan en la vía pública.

Avisar a la autoridad la existencia de alguna enfermedad o conducta anormal, a fin de prevenir una infección o epidemia en la población general.

El atender enfermedades propias de su especie, así como brindarle tratamientos veterinarios, proveer agua y alimento en cantidad y calidad suficientes, además de cuidados necesarios para su salud, además de cuidarlos de las inclemencias climatológicas.

Mantenerlo dentro de la propiedad con medidas de seguridad necesarias y portar placa de identificación, con nombre domicilio del dueño e identificación oficial de vacunación, número de registro por la autoridad y especificación de que cuente con esterilización.

Además de contar con el esquema de vacunación y desparasitación al día, cartilla de vacunación sellada y firmada por veterinario.

Así como recoger sus heces y sujetarlo con lazo o correa que le permita tenerlo bajo control y dominado en la vía pública, asegurándose la convivencia pacífica del animal con la sociedad.

Y proveerles adiestramiento de obediencia básica y socialización temprana a los perros de 25 kilogramos de peso o más, así como los de razas catalogadas como potencialmente peligrosas.

Si un animal ataca tu persona o tu propiedad

En el caso de reportes por mordeduras de perros a personas, la asociación Pata de Perro ha registrado de dos a tres reportes al mes en lo que va del año, acumulándose un aproximado de 30 incidentes en 2021.

Por su parte, en la base de datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Sistema Único de Información, en la semana 39 por entidad federativa, se registraron 35 casos en Sonora, con un acumulado de mil 118 hombres afectados y 904 mujeres perjudicadas.

Mientras que en la semana 37 del presente año, se atendieron 46 reportes, con un acumulado de mil 101 personas del sexo masculino lesionadas y 887 del sexo femenino.

Cabe señalar que en 2020, en el sistema epidemiológico se registraron mil 574 mordeduras por perro a humanos en el estado y 149 por otros mamíferos.

Para denunciar actos de crueldad

En cuestiones penales como lo indica la propia ley de protección para animales, Carolina Araiza señala que deben ser denunciados al Ministerio Público especializado en maltrato animal y abigeato.

“En cuestiones penales de maltrato animal, pues está tipificado como un delito en el Código Penal del Estado y en ese caso son sanciones del orden penal, es decir una condena puede llegar a una sanción privativa de la libertad, es decir que la persona pues termina en la cárcel por maltrato animal”, explicó la presidenta de Para de Perro.

Al aclarar que en caso de recurrir a la negligencia de cuidados o simplemente agresiones contra mascotas y provocarles heridas o la muerte, deben ser denunciados ante la Fiscalía General de Justicia del Estado por medio del Ministerio Público.

“Afortunadamente el nuevo alcalde trae la disposición de trabajar el tema, hemos platicado los proyectos para sancionar las irresponsabilidad de la gente, porque hay mucha gente irresponsable que teniendo la manera de castrarlos o atenderlos, pues darles atención veterinaria o dejarlos dentro de sus domicilios, incurren en una violación al reglamento y hacen todo lo contrario, estamos buscando los mecanismos para una aplicación de multas más eficiente en faltas administrativas y evitar que lleguen a un delito del tipo penal”, finalizó.

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