/ lunes 30 de marzo de 2020

Empresas en paro por Covid-19 no pueden bajar del salario mínimo

La Ley Federal del Trabajo señala que ningún empleado puede ganar menos de los 123.22 pesos

El sueldo de los empleados de las diversas empresas que hicieron paro de labores debido al Decreto de Emergencia Sanitaria por Covid-19 que hizo el Gobierno del Estado, se conviene entre empresa y trabajador, pero no puede bajar del salario mínimo diario.

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Oswaldo Córdova, abogado especialista en el área de lo laboral, explicó que la Ley Federal del Trabajo estipula que ningún empleado puede ganar menos de los 123.22 pesos que están vigentes en 2020, aunque esta cifra varía hacia arriba, lo cual depende del patrón.

"123 pesos diarios, previo firma y acuerdo entre las partes, a qué me refiero, entre el trabajador y la empresa, entre el sindicato y la empresa, si es que lo hay; hasta por 30 días o lo que dure la contingencia", manifestó.

Expuso que ya hubo una Declaratoria de Emergencia por parte del gobierno estatal a través de la Secretaría de Salud, en donde existe un caso real de pandemia, por lo que en un inicio de hizo la suspensión de labores al sector vulnerables, es decir, personas mayores de 65, embarazadas, personas que tuvieran males congénitos y menores de edad que laboren, los cuales solo son legales a los 17 años.

"Pero como este caso ya se está extendiendo y solamente el gobierno estipuló que suspendería labores aquellos que no tuvieran tanta ingeniería en la vida diaria, pero esto ya rebasó, entonces todo encuadra con el 4.27 fracción séptima de la ley (Federal del Trabajo) y 4.29 que es donde se dan los casos de suspensión", detalló.

"En este caso la Secretaría de Salud ya determinó quienes se van y qué empresas se suspenden, mayores de 65, embarazadas y que rebasen las medidas que ellos estipularon de 10 personas, siempre y cuando respeten el sueldo o que puedan hacer las labores correspondientes desde casa", apuntó.

El abogado recordó que hay algunas empresas que mandaron al descanso a sin trabajadores y la reducción de su salario se dio con base en porcentajes, pero ninguno de estos puede estar por debajo del salario mínimo diario.

El sueldo de los empleados de las diversas empresas que hicieron paro de labores debido al Decreto de Emergencia Sanitaria por Covid-19 que hizo el Gobierno del Estado, se conviene entre empresa y trabajador, pero no puede bajar del salario mínimo diario.

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Oswaldo Córdova, abogado especialista en el área de lo laboral, explicó que la Ley Federal del Trabajo estipula que ningún empleado puede ganar menos de los 123.22 pesos que están vigentes en 2020, aunque esta cifra varía hacia arriba, lo cual depende del patrón.

"123 pesos diarios, previo firma y acuerdo entre las partes, a qué me refiero, entre el trabajador y la empresa, entre el sindicato y la empresa, si es que lo hay; hasta por 30 días o lo que dure la contingencia", manifestó.

Expuso que ya hubo una Declaratoria de Emergencia por parte del gobierno estatal a través de la Secretaría de Salud, en donde existe un caso real de pandemia, por lo que en un inicio de hizo la suspensión de labores al sector vulnerables, es decir, personas mayores de 65, embarazadas, personas que tuvieran males congénitos y menores de edad que laboren, los cuales solo son legales a los 17 años.

"Pero como este caso ya se está extendiendo y solamente el gobierno estipuló que suspendería labores aquellos que no tuvieran tanta ingeniería en la vida diaria, pero esto ya rebasó, entonces todo encuadra con el 4.27 fracción séptima de la ley (Federal del Trabajo) y 4.29 que es donde se dan los casos de suspensión", detalló.

"En este caso la Secretaría de Salud ya determinó quienes se van y qué empresas se suspenden, mayores de 65, embarazadas y que rebasen las medidas que ellos estipularon de 10 personas, siempre y cuando respeten el sueldo o que puedan hacer las labores correspondientes desde casa", apuntó.

El abogado recordó que hay algunas empresas que mandaron al descanso a sin trabajadores y la reducción de su salario se dio con base en porcentajes, pero ninguno de estos puede estar por debajo del salario mínimo diario.

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