/ lunes 29 de enero de 2024

Evasión de presos en el Estado se castiga con 8 años de cárcel

Conoce qué dice el Código Penal respecto a la fuga de personas privadas de la libertad en Sonora

De acuerdo al Artículo 134 del Código Penal del Estado de Sonora, las personas que colaboren en la fuga de cualquier detenido pueden sufrir hasta seis años de cárcel y en caso de ser servidor público, podría recibir sanción de hasta 8 años, máximo.

El delito se denomina “Evasión de presos” y,de acuerdo al citado artículo, se establece que “aplicarán prisión de tres meses a seis años y de diez a doscientos días multa, al que proporcione o facilite, por cualquier medio, la evasión de algún detenido, procesado o reo.

“Si, quien proporciona o facilita la evasión fuese un servidor público encargado de trasladar o custodiar al preso, se incrementarán las sanciones señaladas en este artículo en una tercera parte”.

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En el caso de los servidores públicos, se le impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación de ocho a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.

El Código Penal aumenta la sanción en cinco años si fueren dos o más los que proporcionan o facilitan la evasión o si son dos o más los detenidos o reos evadidos.

Sin embargo, el Artículo 137 de la misma normativa indica que si la reaprehensión del prófugo se logra por gestiones del responsable de la evasión, se reducirá la sanción que correspondería a éste hasta en dos tercias partes de su duración.

En todo caso, al preso que logra fugarse no se le impondrá sanción por el mismo hecho de fugarse, aunque sí será responsable de los delitos que cometa si para fugarse usa la fuerza o violencia contra terceros (Artículo 138).

Es de notar, que los familiares directos están exentos de toda sanción en caso de ayudar a la fuga de cualquier persona, salvo que usen la violencia o la fuerza contra personas o cosas para ayudar a la fuga. Y en este caso la ley establece que la sanción será reducida a la mitad (Artículo 135).

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En este caso están exentos: los ascendientes (padres), descendientes (hijos), adoptante (padres adoptivos) o adoptado (hijos adoptivos), cónyuge, concubina o concubinario o hermanos del prófugo, así como sus parientes por afinidad hasta el segundo grado (suegros, yernos, nueras, hijastros y cuñados).

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El delito se denomina “Evasión de presos” y,de acuerdo al citado artículo, se establece que “aplicarán prisión de tres meses a seis años y de diez a doscientos días multa, al que proporcione o facilite, por cualquier medio, la evasión de algún detenido, procesado o reo.

“Si, quien proporciona o facilita la evasión fuese un servidor público encargado de trasladar o custodiar al preso, se incrementarán las sanciones señaladas en este artículo en una tercera parte”.

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En el caso de los servidores públicos, se le impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación de ocho a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.

El Código Penal aumenta la sanción en cinco años si fueren dos o más los que proporcionan o facilitan la evasión o si son dos o más los detenidos o reos evadidos.

Sin embargo, el Artículo 137 de la misma normativa indica que si la reaprehensión del prófugo se logra por gestiones del responsable de la evasión, se reducirá la sanción que correspondería a éste hasta en dos tercias partes de su duración.

En todo caso, al preso que logra fugarse no se le impondrá sanción por el mismo hecho de fugarse, aunque sí será responsable de los delitos que cometa si para fugarse usa la fuerza o violencia contra terceros (Artículo 138).

Es de notar, que los familiares directos están exentos de toda sanción en caso de ayudar a la fuga de cualquier persona, salvo que usen la violencia o la fuerza contra personas o cosas para ayudar a la fuga. Y en este caso la ley establece que la sanción será reducida a la mitad (Artículo 135).

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En este caso están exentos: los ascendientes (padres), descendientes (hijos), adoptante (padres adoptivos) o adoptado (hijos adoptivos), cónyuge, concubina o concubinario o hermanos del prófugo, así como sus parientes por afinidad hasta el segundo grado (suegros, yernos, nueras, hijastros y cuñados).

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