/ sábado 13 de abril de 2024

Qué no deben hacer los servidores públicos durante la veda electoral y cuáles son las sanciones

El Gobierno del Estado y el IEEyPC firman un convenio donde se establecen las reglas y sanciones para quienes las infrinjan mientras esté la elección vigente

Cada año electoral se activa un periodo que establecen las autoridades encargadas del proceso denominado veda, en el que se restringen las actividades de los gobiernos, organismos y demás instancias que operan con recursos públicos, con la intención de que no se influya con programas, obras o esquemas de apoyo en la decisión de los ciudadanos en las urnas.

Para evitar actos indebidos, el Gobierno del Estado y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEyPC) firman un convenio previo en el que se establecen las reglas y sanciones para quienes las infrinjan mientras esté la elección vigente.

Si eres funcionario o un ciudadano que está comprometido con el deber civil de denunciar cualquier hecho irregular debes saber la siguiente información para que sepas qué consecuencias habrá o qué hacer cuando se detecte un delito:

Te puede interesar: Campañas electorales en Sonora: presidenciables, diputados y senadores se disputarán los votos

Desde el 01 de marzo, que iniciaron las campañas federales se activó la veda, lo que imposibilita la dispersión de la mayoría de las ayudas sociales, con excepciones de algunas que siguen abiertas, como son las becas estudiantiles en el estado.

Desde el 01 de marzo, que iniciaron las campañas federales se activó la veda/ Foto: Cortesía | Cuartoscuro

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 209 y 449, así como el 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, 11 y 11 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, indican que la Contraloría del Estado está facultada para intervenir cuando:

  • Que se falte al principio de imparcialidad y que se afecte a la equidad entre los competidores
  • La utilización de programas sociales y recursos públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno
  • Los infractores se harán acreedores a castigos administrativos o incluso a ser despedidos de sus puestos
  • Tampoco tienen permitido utilizar las reuniones de trabajo para político-electorales, o permitir la asistencia de precandidatos, candidatos o simpatizantes para que realicen proselitismo.
  • Asistir a un evento proselitista dentro de los horarios laborales o utilizando recursos públicos (automóviles de la institución) para promover o influir de cualquier forma el voto.
  • Utilizar el tiempo laboral para realizar acciones de apoyo a la opción política de tu preferencia.
  • Obligar a los subordinados o compañeros de trabajo a votar por la opción política de tu preferencia
  • Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales
  • Utilizar logotipos de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, dentro de las oficinas y productos de papelería en general tales como: plumas, lápices, reglas, calculadoras, etc., u otros artículos como trastes, sombrillas, entre otros o bien condicionar los trámites a cambio de que los ciudadanos voten a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición, contemplan de 200 a 400 días de multa, así como prisión de dos a nueve años.


El Artículo 11 Bis. indica que se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.

Quienes cuenten con información o pruebas para señalar un delito de esa naturaleza se deben comunicar al teléfono 662 148 8484 / Foto: Mike Acosta | El Sol de Hermosillo



Quienes cuenten con información o pruebas para señalar un delito de esa naturaleza se deben comunicar al teléfono 662 148 8484 para ser atendidos las 24 horas, los siete días de la semana.
Lo que sí tienen permitido hacer los funcionarios, de acuerdo con lo que plasman las autoridades participantes en el Programa de Blindaje Electoral 2024 es:

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  • Se difunda por cualquier medio propaganda gubernamental
  • Asistir y realizar actividades propias de tu encargo como funcionario público
  • Organizar reuniones de trabajo con servidores públicos de la institución o de otras dependencias públicas para cumplir con las funciones institucionales o asistir a un evento proselitista fuera de los horarios laborales.
  • Simpatizar con alguna opción política
  • Votar por la opción política de tu preferencia
  • Utilizar artículos o vestimenta con logotipos de algún precandidato, candidato político o coalición, fuera del horario laboral y de la oficina.

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Cada año electoral se activa un periodo que establecen las autoridades encargadas del proceso denominado veda, en el que se restringen las actividades de los gobiernos, organismos y demás instancias que operan con recursos públicos, con la intención de que no se influya con programas, obras o esquemas de apoyo en la decisión de los ciudadanos en las urnas.

Para evitar actos indebidos, el Gobierno del Estado y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEyPC) firman un convenio previo en el que se establecen las reglas y sanciones para quienes las infrinjan mientras esté la elección vigente.

Si eres funcionario o un ciudadano que está comprometido con el deber civil de denunciar cualquier hecho irregular debes saber la siguiente información para que sepas qué consecuencias habrá o qué hacer cuando se detecte un delito:

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Desde el 01 de marzo, que iniciaron las campañas federales se activó la veda, lo que imposibilita la dispersión de la mayoría de las ayudas sociales, con excepciones de algunas que siguen abiertas, como son las becas estudiantiles en el estado.

Desde el 01 de marzo, que iniciaron las campañas federales se activó la veda/ Foto: Cortesía | Cuartoscuro

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 209 y 449, así como el 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, 11 y 11 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, indican que la Contraloría del Estado está facultada para intervenir cuando:

  • Que se falte al principio de imparcialidad y que se afecte a la equidad entre los competidores
  • La utilización de programas sociales y recursos públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno
  • Los infractores se harán acreedores a castigos administrativos o incluso a ser despedidos de sus puestos
  • Tampoco tienen permitido utilizar las reuniones de trabajo para político-electorales, o permitir la asistencia de precandidatos, candidatos o simpatizantes para que realicen proselitismo.
  • Asistir a un evento proselitista dentro de los horarios laborales o utilizando recursos públicos (automóviles de la institución) para promover o influir de cualquier forma el voto.
  • Utilizar el tiempo laboral para realizar acciones de apoyo a la opción política de tu preferencia.
  • Obligar a los subordinados o compañeros de trabajo a votar por la opción política de tu preferencia
  • Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales
  • Utilizar logotipos de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, dentro de las oficinas y productos de papelería en general tales como: plumas, lápices, reglas, calculadoras, etc., u otros artículos como trastes, sombrillas, entre otros o bien condicionar los trámites a cambio de que los ciudadanos voten a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición, contemplan de 200 a 400 días de multa, así como prisión de dos a nueve años.


El Artículo 11 Bis. indica que se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.

Quienes cuenten con información o pruebas para señalar un delito de esa naturaleza se deben comunicar al teléfono 662 148 8484 / Foto: Mike Acosta | El Sol de Hermosillo



Quienes cuenten con información o pruebas para señalar un delito de esa naturaleza se deben comunicar al teléfono 662 148 8484 para ser atendidos las 24 horas, los siete días de la semana.
Lo que sí tienen permitido hacer los funcionarios, de acuerdo con lo que plasman las autoridades participantes en el Programa de Blindaje Electoral 2024 es:

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  • Asistir y realizar actividades propias de tu encargo como funcionario público
  • Organizar reuniones de trabajo con servidores públicos de la institución o de otras dependencias públicas para cumplir con las funciones institucionales o asistir a un evento proselitista fuera de los horarios laborales.
  • Simpatizar con alguna opción política
  • Votar por la opción política de tu preferencia
  • Utilizar artículos o vestimenta con logotipos de algún precandidato, candidato político o coalición, fuera del horario laboral y de la oficina.

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