/ viernes 1 de marzo de 2024

Servidores públicos no pueden bloquear a ciudadanos en redes sociales: INAI

Norma Julieta del Río Venegas, comisionada del INAI, explicó que si son servidores públicos, su deber es informar a todos los ciudadanos, también vía redes sociales

Debido a que existe un antecedente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el que un ciudadano revirtió una restricción impuesta por un servidor público en Veracruz hace unos años, ningún gobernante, diputado o funcionario está en posibilidades de bloquear a usuarios en redes sociales.

Esto lo confirmó la comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Norma Julieta del Río Venegas, a quien se le preguntó sobre el caso de la diputada local, Diana Karina Barreras Samaniego, quien limitó que la usuaria de X (antes Twitter) @KarlaMaEstrella a ver sus publicaciones o interactuar con ella por un comentario en esa misma red social, a lo que respondió que es indebido proceder de esa manera.

Y es que el disgusto de la legisladora, quien ahora es candidata para una diputación federal, la llevó a interponer una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por violencia política en razón de género, al considerar que lo escrito por la "tuitera", es ofensivo para su persona.

Lee también: INAI privilegia información para los ciudadanos, pese a ataques de AMLO

El presidente municipal muestra un teléfono celular / Foto: Cortesía | Ayuntamiento de Hermosillo

"Hay una tesis de la Suprema Corte de Justicia, donde un ciudadano ganó un caso en Jalisco; lo pueden denunciar (bloqueo), porque si es servidor público, más si es diputada no puede bloquear, también se puede denunciar", externó la Comisionada.

Aclaró que si bien ese tipo de quejas no se reciben en el INAI, si hay otras instancias en las que se puede interponer un recurso de apelación, para que se restituyan sus derechos bajo el argumento de libertad de expresión.

Del Río Venegas fue clara al indicar que toda autoridad o representante popular está obligado a hacer públicas sus actividades, así como la información que conlleve la labor que hace, ya sea en cualquiera de los niveles de gobierno, poder legislativo y demás.

El primer caso que dejó el precedente para que la SCJN resolviera a favor de un ciudadano fue el de un periodista en Veracruz, a quien el entonces ex fiscal le restringió ver información de su cuenta del entonces Twitter, pero a partir de interponer una queja por ese motivo, la resolución que se tomó tiempo después fue favorable.

La mensajería por medio de WhatsApp es una de las más recurridas / Foto: Cortesía | Pixabay

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En ese entonces, la Corte estableció que el derecho a la información está inmerso en el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en tanto que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El artículo 6 Constitucional prevé que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. Además, el acceso a la información constituye una herramienta esencial para concretar el principio de rendición de cuentas, así como la transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

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Debido a que existe un antecedente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el que un ciudadano revirtió una restricción impuesta por un servidor público en Veracruz hace unos años, ningún gobernante, diputado o funcionario está en posibilidades de bloquear a usuarios en redes sociales.

Esto lo confirmó la comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Norma Julieta del Río Venegas, a quien se le preguntó sobre el caso de la diputada local, Diana Karina Barreras Samaniego, quien limitó que la usuaria de X (antes Twitter) @KarlaMaEstrella a ver sus publicaciones o interactuar con ella por un comentario en esa misma red social, a lo que respondió que es indebido proceder de esa manera.

Y es que el disgusto de la legisladora, quien ahora es candidata para una diputación federal, la llevó a interponer una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por violencia política en razón de género, al considerar que lo escrito por la "tuitera", es ofensivo para su persona.

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El presidente municipal muestra un teléfono celular / Foto: Cortesía | Ayuntamiento de Hermosillo

"Hay una tesis de la Suprema Corte de Justicia, donde un ciudadano ganó un caso en Jalisco; lo pueden denunciar (bloqueo), porque si es servidor público, más si es diputada no puede bloquear, también se puede denunciar", externó la Comisionada.

Aclaró que si bien ese tipo de quejas no se reciben en el INAI, si hay otras instancias en las que se puede interponer un recurso de apelación, para que se restituyan sus derechos bajo el argumento de libertad de expresión.

Del Río Venegas fue clara al indicar que toda autoridad o representante popular está obligado a hacer públicas sus actividades, así como la información que conlleve la labor que hace, ya sea en cualquiera de los niveles de gobierno, poder legislativo y demás.

El primer caso que dejó el precedente para que la SCJN resolviera a favor de un ciudadano fue el de un periodista en Veracruz, a quien el entonces ex fiscal le restringió ver información de su cuenta del entonces Twitter, pero a partir de interponer una queja por ese motivo, la resolución que se tomó tiempo después fue favorable.

La mensajería por medio de WhatsApp es una de las más recurridas / Foto: Cortesía | Pixabay

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En ese entonces, la Corte estableció que el derecho a la información está inmerso en el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en tanto que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El artículo 6 Constitucional prevé que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. Además, el acceso a la información constituye una herramienta esencial para concretar el principio de rendición de cuentas, así como la transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

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