/ jueves 25 de agosto de 2022

Corte pospone para la próxima semana discusión sobre la prisión preventiva oficiosa

La inicativa hecha por el ministro Luis María Aguilar de la SCJN asegura que esta medida viola los derechos humanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó este mediodía discutir los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa para la próxima semana.

“Por acuerdo de este tribunal pleno, los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa se verán en la sesión del lunes 5 de septiembre”, señaló el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Puedes leer también: ¿Qué delitos ya no causarían Prisión Preventiva Oficiosa si se declara inconstitucional?

Este día se tenía previsto resolver el tema de la prisión preventiva oficiosa, la cual podría declarar inconstitucional a propuesta del ministro Luis María Aguilar, al considerar que esta medida es violatoria de derechos humanos previstos en tratados internacionales.

El proyecto señala que “no hay ningún argumento a favor de la existencia de esta figura, que no se encuentre ligado al uso arbitrario del poder punitivo, argumentar en favor de su vigencia sólo puede hacerse a la sombra de los derechos humanos y de forma ajena a la realidad imperante en este país”.

Ante esto el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Consejería Jurídica de la Presidencia llamaron a los ministros de la SCJN para que no eliminen la figura de la prisión preventiva de oficio, ya que es fundamental en la procuración de justicia en algunos delitos.

En un comunicado difundido ayer la Presidencia de la República exhortó: “pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental”.

¿Qué implica eliminar la prisión preventiva?

La prisión preventiva oficiosa es una figura dictada automáticamente por el juez cuando un acusado es vinculado a proceso por alguno de los delitos graves previstos en el artículo 19 de la Constitución.

Existe 16 delitos previstos que contemplan la prisión preventiva oficiosa entre los que se encuentran el abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, robo al transporte de carga, huachicol y más.



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Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó este mediodía discutir los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa para la próxima semana.

“Por acuerdo de este tribunal pleno, los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa se verán en la sesión del lunes 5 de septiembre”, señaló el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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Este día se tenía previsto resolver el tema de la prisión preventiva oficiosa, la cual podría declarar inconstitucional a propuesta del ministro Luis María Aguilar, al considerar que esta medida es violatoria de derechos humanos previstos en tratados internacionales.

El proyecto señala que “no hay ningún argumento a favor de la existencia de esta figura, que no se encuentre ligado al uso arbitrario del poder punitivo, argumentar en favor de su vigencia sólo puede hacerse a la sombra de los derechos humanos y de forma ajena a la realidad imperante en este país”.

Ante esto el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Consejería Jurídica de la Presidencia llamaron a los ministros de la SCJN para que no eliminen la figura de la prisión preventiva de oficio, ya que es fundamental en la procuración de justicia en algunos delitos.

En un comunicado difundido ayer la Presidencia de la República exhortó: “pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental”.

¿Qué implica eliminar la prisión preventiva?

La prisión preventiva oficiosa es una figura dictada automáticamente por el juez cuando un acusado es vinculado a proceso por alguno de los delitos graves previstos en el artículo 19 de la Constitución.

Existe 16 delitos previstos que contemplan la prisión preventiva oficiosa entre los que se encuentran el abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, robo al transporte de carga, huachicol y más.



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