/ miércoles 29 de junio de 2022

SCJN rechaza reclamo contra acuerdo del INE que limita a AMLO

Este recurso fue interpuesto originalmente por el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el día de hoy dos reclamos promovidos por la Presidencia de la República y la Cámara de Diputados en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se prohibió la publicidad oficial y la difusión de opiniones del presidente Andrés Manuel López Obrador en torno a la revocación de mandato.

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que fue votado por unanimidad de cuatro votos, resolvió en ambas quejas que “queda sin materia el recurso de reclamación”, mismas que fueron promovidas dentro de la controversia constitucional 47/2022.

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Este recurso fue interpuesto originalmente por el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, que se quejó en contra de un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que nació de una solicitud para adoptar medidas cautelares en contra del presidente por parte del Partido Acción Nacional, por “emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido''.

En su demanda el representante de Morena indicó que dicho acuerdo era inconstitucional, pues argumentó que el INE hizo propias facultades que únicamente le corresponden al Congreso al hacer una interpretación propia del término “propaganda gubernamental” para aplicar sanciones y medidas cautelares en contra del Poder Ejecutivo.

En su argumentación Gutiérrez Luna señaló que esto no solo afecta la actuación del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Unión, sino que también vulnera los derechos ciudadanos de libre expresión y acceso a la información.

Por ello la Cámara de Diputados pidió a la SCJN suspender la aplicación de dicho acuerdo, en tanto no se resolviera el fondo del asunto, pero debido a que el Máximo Tribunal del país negó esta suspensión fue que tanto la Cámara como Presidencia tramitaron estos recursos de reclamación para intentar suspender este acuerdo, intención en la que fallaron por segunda ocasión.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el día de hoy dos reclamos promovidos por la Presidencia de la República y la Cámara de Diputados en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se prohibió la publicidad oficial y la difusión de opiniones del presidente Andrés Manuel López Obrador en torno a la revocación de mandato.

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que fue votado por unanimidad de cuatro votos, resolvió en ambas quejas que “queda sin materia el recurso de reclamación”, mismas que fueron promovidas dentro de la controversia constitucional 47/2022.

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Este recurso fue interpuesto originalmente por el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, que se quejó en contra de un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que nació de una solicitud para adoptar medidas cautelares en contra del presidente por parte del Partido Acción Nacional, por “emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido''.

En su demanda el representante de Morena indicó que dicho acuerdo era inconstitucional, pues argumentó que el INE hizo propias facultades que únicamente le corresponden al Congreso al hacer una interpretación propia del término “propaganda gubernamental” para aplicar sanciones y medidas cautelares en contra del Poder Ejecutivo.

En su argumentación Gutiérrez Luna señaló que esto no solo afecta la actuación del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Unión, sino que también vulnera los derechos ciudadanos de libre expresión y acceso a la información.

Por ello la Cámara de Diputados pidió a la SCJN suspender la aplicación de dicho acuerdo, en tanto no se resolviera el fondo del asunto, pero debido a que el Máximo Tribunal del país negó esta suspensión fue que tanto la Cámara como Presidencia tramitaron estos recursos de reclamación para intentar suspender este acuerdo, intención en la que fallaron por segunda ocasión.

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