/ martes 26 de diciembre de 2023

Salud y bienestar | Ahora le tocó al Consejo de Salubridad

El Consejo de Salubridad General, fue creado por la necesidad de que el Estado mexicano tuviera un órgano ejecutivo capaz de prevenir y reaccionar de manera rápida y eficaz ante los distintos problemas que se pudieran suscitar en materia de salud en el país.

La iniciativa presentada por el diputado J.M. Rodríguez ante el Constituyente de 1917 tuvo la finalidad de atender un problema de salud pública consistente en la falta de higiene que afectaba a toda la República.

Por su parte, el antes denominado Departamento de Salubridad, hoy Secretaría de Salud, tiene la obligación de dictar medidas preventivas indispensables en caso de epidemias de carácter grave.

Es un órgano constitucional creado para actuar como autoridad sanitaria en toda la República, que tiene como facultad el poder emitir disposiciones obligatorias de carácter general, sin intervención de ninguna autoridad administrativa, con el objetivo de mejorar la salud de los mexicanos.

Sólo las disposiciones que dicte en materias de alcoholismo, sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana y contaminación ambiental serán sometidas a un control ex post por parte del Congreso de la Unión. Son también atribuciones del Consejo, determinar las acciones e instrumentos que sean necesarios para la evaluación y certificación de la calidad de los establecimientos de atención médica, y elaborar y mantener actualizado el cuadro básico de medicamentos y definir aquellos tratamientos y medicamentos asociados a gastos catastróficos.

Recientemente el titular del Ejecutivo, emitió un reglamento que excluye la opinión de especialistas, investigadores, académicos y científicos en materia de salud, los contrapesos, que pudieran debatir, sugerir, recomendar u opinar en lo concerniente a todo lo relacionado con el tema en cuestión.

Dicho reglamento pretende, entre otras cosas, que todas las decisiones en materia de salud serán tomadas por el Gobierno federal, sin tomar en cuenta las opiniones o consejos en dicho ámbito por parte de especialistas, investigadores, académicos y científicos.

Finalmente es lo que le gusta al Ejecutivo ¿no? Tener control absoluto. Retiró a los titulares, directores y/o representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México; al Instituto Politécnico Nacional; a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; y a la Academia Mexicana de Pediatría A.C.. Así como a la Sociedad Mexicana de Salud Pública A.C.; Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas A.C.; Asociación Nacional de Hospitales Privados A.C.; Colegio Médico de México A.C.; Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería A.C.; Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica; la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica y a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

En su lugar, el titular del Ejecutivo, de igual forma incluyó a los titulares de la Secretaría de Salud; la Secretaría la Defensa Nacional; la Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de igual modo la Secretaría de Bienestar; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. También incorporó al IMSS; el Issste; el IMSS-Bienestar; el DIF, Pemex, la Academia Nacional de Medicina de México; y la Academia Mexicana de Cirugía, A.C. El Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General es para que en lo concerniente, sea un órgano que depende directamente del titular del Ejecutivo Federal y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, es decir, todo recae en las decisiones del Presidente.

Igualmente el Consejo puede nombrar a un titular que lo represente propuesto por el titular de la Secretaría de Salud, en turno, quien “podrá invitar a las sesiones de dicho órgano, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Consejo, a las personas servidoras públicas o representantes expertas, de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público, privado o social, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto”, refiere el documento.

Será algo así como el ISAF, emite observaciones pero “sin que pase nada”,

El Consejo de Salubridad General, fue creado por la necesidad de que el Estado mexicano tuviera un órgano ejecutivo capaz de prevenir y reaccionar de manera rápida y eficaz ante los distintos problemas que se pudieran suscitar en materia de salud en el país.

La iniciativa presentada por el diputado J.M. Rodríguez ante el Constituyente de 1917 tuvo la finalidad de atender un problema de salud pública consistente en la falta de higiene que afectaba a toda la República.

Por su parte, el antes denominado Departamento de Salubridad, hoy Secretaría de Salud, tiene la obligación de dictar medidas preventivas indispensables en caso de epidemias de carácter grave.

Es un órgano constitucional creado para actuar como autoridad sanitaria en toda la República, que tiene como facultad el poder emitir disposiciones obligatorias de carácter general, sin intervención de ninguna autoridad administrativa, con el objetivo de mejorar la salud de los mexicanos.

Sólo las disposiciones que dicte en materias de alcoholismo, sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana y contaminación ambiental serán sometidas a un control ex post por parte del Congreso de la Unión. Son también atribuciones del Consejo, determinar las acciones e instrumentos que sean necesarios para la evaluación y certificación de la calidad de los establecimientos de atención médica, y elaborar y mantener actualizado el cuadro básico de medicamentos y definir aquellos tratamientos y medicamentos asociados a gastos catastróficos.

Recientemente el titular del Ejecutivo, emitió un reglamento que excluye la opinión de especialistas, investigadores, académicos y científicos en materia de salud, los contrapesos, que pudieran debatir, sugerir, recomendar u opinar en lo concerniente a todo lo relacionado con el tema en cuestión.

Dicho reglamento pretende, entre otras cosas, que todas las decisiones en materia de salud serán tomadas por el Gobierno federal, sin tomar en cuenta las opiniones o consejos en dicho ámbito por parte de especialistas, investigadores, académicos y científicos.

Finalmente es lo que le gusta al Ejecutivo ¿no? Tener control absoluto. Retiró a los titulares, directores y/o representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México; al Instituto Politécnico Nacional; a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; y a la Academia Mexicana de Pediatría A.C.. Así como a la Sociedad Mexicana de Salud Pública A.C.; Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas A.C.; Asociación Nacional de Hospitales Privados A.C.; Colegio Médico de México A.C.; Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería A.C.; Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica; la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica y a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

En su lugar, el titular del Ejecutivo, de igual forma incluyó a los titulares de la Secretaría de Salud; la Secretaría la Defensa Nacional; la Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de igual modo la Secretaría de Bienestar; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. También incorporó al IMSS; el Issste; el IMSS-Bienestar; el DIF, Pemex, la Academia Nacional de Medicina de México; y la Academia Mexicana de Cirugía, A.C. El Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General es para que en lo concerniente, sea un órgano que depende directamente del titular del Ejecutivo Federal y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, es decir, todo recae en las decisiones del Presidente.

Igualmente el Consejo puede nombrar a un titular que lo represente propuesto por el titular de la Secretaría de Salud, en turno, quien “podrá invitar a las sesiones de dicho órgano, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Consejo, a las personas servidoras públicas o representantes expertas, de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público, privado o social, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto”, refiere el documento.

Será algo así como el ISAF, emite observaciones pero “sin que pase nada”,