Diputado del PT propone mayor autonomía para ayuntamientos

El diputado Rodolfo Lizárraga promueve un artículo para la Ley de Gobierno y Administración Municipal para regular las faltas, licencias y renuncias de regidores

Yoanna Romo | El Sol de Hermosillo

  · miércoles 4 de noviembre de 2020

Foto: Cortesía | Grupo parlamentario PT

Ante el Pleno del Congreso del Estado, el legislador Rodolfo Lizárraga Arellano propuso adicionar el artículo 168 Bis a la Ley de Gobierno y Administración Municipal para brindar mayor autonomía a los ayuntamientos de Sonora.

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El diputado por el Partido del Trabajo (PT) expuso que ya existe una Ley que regula las faltas, licencias y renuncias del presidente municipal, así como del síndico, pero no para los casos de los regidores.

Ante esta situación, detalló que no se cuenta con una Ley que precisa el tiempo que se pueden ausentar y qué procede en caso de que algún regidor propietario falte de forma absoluta.

Añadió que es necesario indicar quién debe llamar y tomarle protesta al regidor suplente para ejercer el cargo de regidor propietario.

El diputado Lizárraga mencionó que actualmente, cuando un regidor propietario renuncia a su cargo, el Congreso del Estado, ante la solicitud de un Ayuntamiento, llama a ocupar el cargo al regidor suplente, pero tal situación no está prevista en la ley como facultad expresa de este Poder.

El artículo 168 BIS que propone, señala que si un regidor propietario se ausenta de manera definitiva de sus funciones por enfermedad o por fallecimiento, el presidente municipal deberá a la brevedad convocar al regidor suplente a ocupar el cargo, para que comparezca ante el Ayuntamiento, el cual le tomará la protesta de ley.

“La Ley de Gobierno es omisa ante estas situaciones, es decir, existe una laguna normativa en este tema. Necesitamos hacer estas modificaciones para evitar diversas interpretaciones de la ley que pudieran impedir la protesta del cargo de un regidor suplente a que tiene derecho”, expresó.

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La iniciativa pasó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis, discusión y posible aprobación.