/ viernes 11 de junio de 2021

El paso a paso para denunciar llamadas y mensajes de publicidad

¿Estás harto de recibir llamadas molestas de compañías a tu celular? Te explicamos como denunciarlas ante la Procuraduría Federal del Consumidor

¿Recibes mensajes o llamadas telefónicas spam? Puedes inscribirte en el Registro Público para Evitar Publicidad (Repep) y denunciar este tipo de contenidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

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Es importante señalar que, las llamadas que realicen proveedores de servicios financieros, bancos, seguros, afores, cobranza, organizaciones políticas, entidades de beneficencia y encuestadores, no es competencia de la Profeco.

Cabe señalar que, el objetivo de las denuncias es defender el derecho a la privacidad del consumidor al reportar estos casos de llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios que realizó el proveedor o empresa a un número telefónico inscrito en el Reprep, para que éste sea sancionado por violación a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para realizar esta denuncia, las personas deben llamar al Teléfono del Consumidor (Telcon), al número 800-4688-722, de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas, además de enviar la información del caso a la cuenta repep@profeco.gob.mx .

Entre la información que tiene que proporcionar, es el nombre del proveedor y número de teléfono del cual recibió la llamada; relación hechos indicando la fecha en que le ofrecieron los bienes, productos o servicios; nombre y domicilio del consumidor; El número telefónico no esté inscrito en el Repep o haya sido cancelado por el consumidor.

Por otro lado, las denuncias no podrán proceder cuando el consumidor haya otorgado su consentimiento para recibir publicidad por parte del proveedor denunciado; La llamada o mensaje de texto se haya realizado a un número telefónico inscrito en el Repep, pero cuya inscripción aún no surte efectos, al no haber transcurrido los 30 días naturales siguientes a la misma; la llamada o mensaje de texto se hizo por un proveedor o empresa con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios; el número telefónico no esté inscrito en el Repep, o haya sido cancelada por el consumidor y finalmente, cuando una llamada telefónica sea realizada con motivo de cobranza por instituciones financieras y cualquier otra que de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, no sea proveedor o empresa.

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La infracción de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, será una sanción con multa que va de los 561 pesos con 97 centavos a 1 millón 798 mil 305 pesos con 81 centavos.

¿Recibes mensajes o llamadas telefónicas spam? Puedes inscribirte en el Registro Público para Evitar Publicidad (Repep) y denunciar este tipo de contenidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

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Es importante señalar que, las llamadas que realicen proveedores de servicios financieros, bancos, seguros, afores, cobranza, organizaciones políticas, entidades de beneficencia y encuestadores, no es competencia de la Profeco.

Cabe señalar que, el objetivo de las denuncias es defender el derecho a la privacidad del consumidor al reportar estos casos de llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios que realizó el proveedor o empresa a un número telefónico inscrito en el Reprep, para que éste sea sancionado por violación a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para realizar esta denuncia, las personas deben llamar al Teléfono del Consumidor (Telcon), al número 800-4688-722, de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas, además de enviar la información del caso a la cuenta repep@profeco.gob.mx .

Entre la información que tiene que proporcionar, es el nombre del proveedor y número de teléfono del cual recibió la llamada; relación hechos indicando la fecha en que le ofrecieron los bienes, productos o servicios; nombre y domicilio del consumidor; El número telefónico no esté inscrito en el Repep o haya sido cancelado por el consumidor.

Por otro lado, las denuncias no podrán proceder cuando el consumidor haya otorgado su consentimiento para recibir publicidad por parte del proveedor denunciado; La llamada o mensaje de texto se haya realizado a un número telefónico inscrito en el Repep, pero cuya inscripción aún no surte efectos, al no haber transcurrido los 30 días naturales siguientes a la misma; la llamada o mensaje de texto se hizo por un proveedor o empresa con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios; el número telefónico no esté inscrito en el Repep, o haya sido cancelada por el consumidor y finalmente, cuando una llamada telefónica sea realizada con motivo de cobranza por instituciones financieras y cualquier otra que de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, no sea proveedor o empresa.

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La infracción de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, será una sanción con multa que va de los 561 pesos con 97 centavos a 1 millón 798 mil 305 pesos con 81 centavos.

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