/ miércoles 18 de agosto de 2021

Rodolfo Lizárraga no cometió violencia política de género: TEE

Karla Córdova González interpuso su queja ante el Tribunal Estatal Electoral contra el entonces candidato a la Presidencia Municipal de Guaymas

Por falta de elementos, el Consejo General del Tribunal Estatal Electoral de Sonora (TEE) desestimó, por votación unánime, la denuncia por violencia política de género en contra de Rodolfo Lizárraga Arellano.

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Durante la sesión pública del 17 de agosto, los integrantes del Consejo General del TEE emitió su resolución sobre el caso, falló a favor del excandidato a la Presidencia Municipal de Guaymas por el Partido del Trabajo, denunciado por Karla Córdoba González.

Al considerar que no existen pruebas suficientes para considerar agresión y violencia política de género en contra de la denunciante, el cuerpo de magistrados resolvió desestimar el caso.

“Se propone declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas debido a que el análisis de los actos no superó el test de los elementos establecidos por la línea jurisprudencial de la Sala Superior del TEE del Poder Judicial de la Federación para la calificación de la violencia política contra las mujeres en razón de género”.

“Las expresiones denunciadas no se basan en elementos de género, se concluye lo anterior, porque si bien, en una de ellas se hace referencia a la denunciante como mujera, ducha mención no lleva implícita una descalificación automática a su persona por su género, pues no existe otro indicio que haga suponer que la intencionalidad del candidato fue denigrarla por ello”, comentó el secretario general, Héctor Sigifredo II Cruz Iñiguez.

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En consecuencia, Leopoldo González Allard, magistrado presidente del TEE, determinó que se declara inexistente la infracción consistente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida al excandidato del PT.

Por falta de elementos, el Consejo General del Tribunal Estatal Electoral de Sonora (TEE) desestimó, por votación unánime, la denuncia por violencia política de género en contra de Rodolfo Lizárraga Arellano.

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Durante la sesión pública del 17 de agosto, los integrantes del Consejo General del TEE emitió su resolución sobre el caso, falló a favor del excandidato a la Presidencia Municipal de Guaymas por el Partido del Trabajo, denunciado por Karla Córdoba González.

Al considerar que no existen pruebas suficientes para considerar agresión y violencia política de género en contra de la denunciante, el cuerpo de magistrados resolvió desestimar el caso.

“Se propone declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas debido a que el análisis de los actos no superó el test de los elementos establecidos por la línea jurisprudencial de la Sala Superior del TEE del Poder Judicial de la Federación para la calificación de la violencia política contra las mujeres en razón de género”.

“Las expresiones denunciadas no se basan en elementos de género, se concluye lo anterior, porque si bien, en una de ellas se hace referencia a la denunciante como mujera, ducha mención no lleva implícita una descalificación automática a su persona por su género, pues no existe otro indicio que haga suponer que la intencionalidad del candidato fue denigrarla por ello”, comentó el secretario general, Héctor Sigifredo II Cruz Iñiguez.

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En consecuencia, Leopoldo González Allard, magistrado presidente del TEE, determinó que se declara inexistente la infracción consistente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida al excandidato del PT.

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