Actividades no esenciales deben suspender labores: Secretario del Trabajo

Horacio Valenzuela, advirtió que esta medida es por el Decreto de Emergencia Sanitaria

Judith Teresita León | El Sol de Hermosillo

  · lunes 30 de marzo de 2020

Cortesía | Gobierno del Estado de Sonora

El secretario del Trabajo en Sonora, Horacio Valenzuela, advirtió que a partir de este lunes será obligatorio el cierre de todos los establecimientos y empresas con actividades no esenciales.

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Lo anterior se fundamenta en la Declaratoria de Emergencia Sanitaria emitida en días pasados por la gobernadora Claudia Pavlovich como medida de contingencia por el coronavirus.

El funcionario señaló que estas empresas, sin excepción, deben acatar el Decreto, como medida de prevención y para mitigar el contagio por Covid-19 en la entidad.

“No es el peso de los dueños de los negocios o el tamaño de las empresas lo que determina que trabajen o no, es si la actividad que desarrollan es o no esencial, si la actividad que desarrolla una empresa grande no es esencial debe de parar. Este día debe estar parada esa empresa y nosotros tenemos inspectores, hay brigadas de Cofepris, de Salud, del Trabajo, de Protección Civil, Policía Estatal, que estamos verificando y atendiendo las quejas de la gente, aquí estamos apelando a la solidaridad de todos los sonorenses, necesitamos hacer un ejercicio de mucha responsabilidad”, afirmó.

Los acuerdos efectuados para operar este Decreto, resaltó Valenzuela Ibarra, son medidas urgentes, encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salubridad pública general del estado de Sonora y las diversas acciones para prevenir, controlar, combatir y erradicar la existencia y transmisión del Covid-19.

Indicó que aquellas empresas con actividades esenciales deberán cumplir rigurosamente con el protocolo sanitario adecuado y aquellos comercios o establecimientos con actividades no esenciales y que no suspendan sus labores, podrán ser apercibidos o multados.

“Este Decreto se remite en su cumplimiento a la Ley de Salud del Estado, y en el capítulo de sanciones, en el artículo 286 dice que para hacer cumplir las determinaciones de esta Emergencia Sanitaria, la autoridad puede utilizar las siguientes medidas o sanciones administrativas: multa; amonestación con apercibimiento; suspensión temporal o definitiva; arresto hasta por 24 horas’; no queremos llegar a esto”, aseguró.

Las empresas que deban suspender actividades deberán pagar a todos sus empleados al menos un salario mínimo, sin descuentos, durante 30 días, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo, advirtió Valenzuela Ibarra, y agregó que, de no cumplirse con este ordenamiento, los trabajadores deberán notificarlo a la Secretaría del Trabajo para las acciones consecuentes.