/ miércoles 7 de agosto de 2019

A propósito | Cuál respeto a la Constitución

Mucha alharaca ha producido en el ánimo nacional, la posible publicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio de parte del titular del Ejecutivo Federal. Esta es de nueva elaboración abrogando por tanto a la vigente Ley Federal de Extinción de Dominio.

Si se hace un verdadero y exhaustivo análisis comparativo de ambas leyes, se puede llegar a la conclusión que la que se pretende desaparecer es mucho más completa que la propuesta como nueva ley.

La propuesta redujo sustancialmente la parte procedimental que es tan importante para una defensa adecuada y para la observancia del principio del debido proceso. En mi opinión como abogado, me quedaría con la anterior Ley, salvo algunas leves reformas y adiciones que le son necesarias, pero eso sí, observando siempre los derechos humanos.

El artículo 22 de la Constitución de nuestro país, establece que la extinción de dominio se aplicará a hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y, finalmente, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

En forma sintetizada, puede decirse que la nueva ley contiene varias pifias jurídicas como es el relativo a que la extinción citada se declarará con independencia de que los hechos hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia de dicha nueva ley. Lo anterior rompe con el artículo 14 de la Carta Magna, en cuanto a que no se le puede dar efecto retroactivo a ninguna ley en perjuicio de persona alguna.

Pero lo más grave es que conociendo la sociedad mexicana cómo se las gastan las autoridades, es de esperarse que la ley colabora a la corrupción, y desde luego a prácticas muy añejas de que quede en manos del Ministerio Público o de la Policía, la decisión si procede o no en contra de alguien para extinguirle el dominio sobre su patrimonio.

También resulta delicado que la autoridad pueda poner oídos a ciudadanos que señalen a un inocente como vinculado a delitos como los antes mencionados. O bien, que la propia autoridad invente dichos hechos vinculatorios. La burra no era arisca.

Es de sostenerse que la nueva Ley viola el derecho a la propiedad privada y el principio a la presunción de inocencia, pues da manga ancha a la autoridad ministerial para actuar conforme las circunstancias se lo exijan, pero además, partir de presunciones cuando existan indicios, como lo propone el artículo 54.

De allí amable lector, que si usted se ve comprometido con sus bienes olvídese que puede proponer una garantía o fianza para liberar éstos, ya que el propósito del Gobierno, es tipo Pancho Villa: antes que juicio, primero extingan el dominio y después averiguan.

O usted, ¿qué opina amable lector?

El autor es abogado postulante por la UNAM, ha sido catedrático universitario en varios estados y articulista en diversos periódicos del país.

Teléfono (6621) 57.7114 celular

Correo: primalex2010@hotmail.com

Mucha alharaca ha producido en el ánimo nacional, la posible publicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio de parte del titular del Ejecutivo Federal. Esta es de nueva elaboración abrogando por tanto a la vigente Ley Federal de Extinción de Dominio.

Si se hace un verdadero y exhaustivo análisis comparativo de ambas leyes, se puede llegar a la conclusión que la que se pretende desaparecer es mucho más completa que la propuesta como nueva ley.

La propuesta redujo sustancialmente la parte procedimental que es tan importante para una defensa adecuada y para la observancia del principio del debido proceso. En mi opinión como abogado, me quedaría con la anterior Ley, salvo algunas leves reformas y adiciones que le son necesarias, pero eso sí, observando siempre los derechos humanos.

El artículo 22 de la Constitución de nuestro país, establece que la extinción de dominio se aplicará a hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y, finalmente, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

En forma sintetizada, puede decirse que la nueva ley contiene varias pifias jurídicas como es el relativo a que la extinción citada se declarará con independencia de que los hechos hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia de dicha nueva ley. Lo anterior rompe con el artículo 14 de la Carta Magna, en cuanto a que no se le puede dar efecto retroactivo a ninguna ley en perjuicio de persona alguna.

Pero lo más grave es que conociendo la sociedad mexicana cómo se las gastan las autoridades, es de esperarse que la ley colabora a la corrupción, y desde luego a prácticas muy añejas de que quede en manos del Ministerio Público o de la Policía, la decisión si procede o no en contra de alguien para extinguirle el dominio sobre su patrimonio.

También resulta delicado que la autoridad pueda poner oídos a ciudadanos que señalen a un inocente como vinculado a delitos como los antes mencionados. O bien, que la propia autoridad invente dichos hechos vinculatorios. La burra no era arisca.

Es de sostenerse que la nueva Ley viola el derecho a la propiedad privada y el principio a la presunción de inocencia, pues da manga ancha a la autoridad ministerial para actuar conforme las circunstancias se lo exijan, pero además, partir de presunciones cuando existan indicios, como lo propone el artículo 54.

De allí amable lector, que si usted se ve comprometido con sus bienes olvídese que puede proponer una garantía o fianza para liberar éstos, ya que el propósito del Gobierno, es tipo Pancho Villa: antes que juicio, primero extingan el dominio y después averiguan.

O usted, ¿qué opina amable lector?

El autor es abogado postulante por la UNAM, ha sido catedrático universitario en varios estados y articulista en diversos periódicos del país.

Teléfono (6621) 57.7114 celular

Correo: primalex2010@hotmail.com